La SCJN resolvió el primer amparo en contra de la contabilidad electrónica

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
La SCJN podría aprobar otros cuatro amparos para crear jurisprudencia. Foto: Archivo
La SCJN podría aprobar otros cuatro amparos para crear jurisprudencia. Foto: Archivo

El pasado 6 de julio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el primero de más de cuarenta mil amparos que los contribuyentes –personas físicas y morales–presentaron en contra de los artículos que conforman el sistema normativo de la contabilidad electrónica (buzón tributario, registros o asientos contables, información contable y revisiones electrónicas).

Según se desprende del comunicado No. 126/2016 de fecha 6 de julio de 2016, emitido por la propia SCJN, los Ministros que integran la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional, de manera unánime, resolvieron el amparo en revisión 1287/2015, concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2015 y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El Anexo 24 de la RMF 2015 establecía los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la generación de archivos XML con base en los cuales los contribuyentes debían llevar en 2015 la contabilidad electrónica y remitir la información contable al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN consideró que dicho Anexo 24 viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que los lineamientos a que se refiere son formulados por “una comunidad internacional” –un particular ajeno a la relación jurídico tributaria–, en lugar de una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación, máxime que no se encuentran redactados en idioma español.

El efecto de la concesión del amparo en contra del Anexo 24 de la RMF para 2015, es desincorporar de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis hasta en tanto los mismos no se encuentren en idioma español.

Por su parte, el artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, establecía que en el caso de que el contribuyente no aportara pruebas, ni manifestara lo que a su derecho conviniera para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo de 15 días que se otorgaba en la resolución provisional, ésta se volvería definitiva y las cantidades determinadas en la preliquidación se harían efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El amparo en contra del precepto legal en cita se concedió al considerar que el procedimiento antes descrito viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que la propuesta contenida en la preliquidación no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.

Los demás argumentos relativos a la inconstitucionalidad del buzón tributario, de la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos y de enviar la información contable de manera mensual al SAT, así como de las revisiones electrónicas, fueron desestimados por la Segunda Sala de la SCJN.

Finalmente, es indispensable aclarar que a la fecha de elaboración del presente, la resolución analizada constituye solamente un precedente aislado, es decir, no representa un criterio que resulte de aplicación obligatoria para los demás órganos jurisdiccionales; sin embargo, lo más probable será que en los próximos días, la Segunda Sala de la SCJN, estará listando al menos otros cuatro asuntos del mismo tema, a efecto de generar la jurisprudencia correspondiente.

Esta entrada fue elaborada por  el Lic. Alberto Castelló Baquedano, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

DVR

Aclaración:
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