Las ventajas de que tu empresa sea una SAPI

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -

El principal objeto de la sociedad promotora de inversión fue posibilitar el acceso de la mediana empresa a la Bolsa de Valores, con la regulación para establecer los mecanismos que brinden la seguridad a los inversionistas potenciales; por lo cual este tipo de sociedad puede ser o no, bursátil.

Este artículo se enfocará hacia las SAPI’s no bursátiles; por lo cual con el afán de incrementar las fuentes de trabajo e incentivar la inversión en empresas pequeñas y medianas (PyMES), se desarrolló con esta inclusión la apertura de las empresas para aumentar su radio de acción y por consecuencia su crecimiento, al permitir la aceptación de nuevos socios en las sociedades anónimas sin modificar la estructura accionaria de la misma en cuanto a las serie de los títulos accionarios, así como desde el punto de vista de su operación y administración; y sí dar acceso a inversionistas de menor escala de capital con títulos accionarios con una serie diferente, que pudieran apoyar al crecimiento de las operaciones de la empresa; pudiendo posteriormente lograr un tamaño que les permita convertirse en bursátil e incorporarse a la Bolsa de Valores para la obtención de capital.

En una analogía, se pretendía lograr que el sistema funcionara como la figura de las franquicias de los negocios, en la cual se permite que otro inversionista franquiciatario se dedique al mismo giro del franquiciante, siguiendo todas las operaciones, normas, manuales, equipo, adquisición de las materias primas, materiales de empaque y mercadeo, fin tal como lo hace la empresa franquiciante a cambio del pago de una inversión inicial y una regalía o servicio técnico; quedando ligado a través del contrato de la franquicia por un tiempo indefinido mientras el objeto sea redituable al franquiciatario.

 

Lo que dice la ley

La figura jurídica fue incluida en la Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial el 30 de Diciembre del 2005 y entrada en vigor el 28 de Junio del 2006, con objeto de fomentar el desarrollo y permitir la inversión en nuevos negocios a partir de la sociedades anónimas existentes; se cubre el aspecto legal de los nuevos inversionistas dándoles seguridad.

 

Aspectos relevantes de la Ley

El espíritu de la Ley para el fomento de la nueva figura, realiza un cambio muy importante en el establecimiento accionario de las empresas de acuerdo a como se establece en la Ley General de Sociedades Mercantiles, tales como:

i. Designación y revocación de accionistas y miembros del Consejo de Administración por cada diez por ciento solo o en conjunto de las acciones con derecho a voto,

ii. Establece causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, amortización de acciones o fijar precio y bases para su determinación,

iii. Emitir serie de acciones distintas para los accionistas,

iv. No conferir voto a todos los accionistas o que se restrinja a algunos asuntos,

v. Otorgar a los accionistas derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto,

vi. Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos,

vii. Confieran derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas respecto de las resoluciones de la asamblea de accionistas,

viii. Implementar mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a un acuerdo respecto a asuntos especiales,

ix. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente,

x. Permitan limitar la responsabilidad en daños y perjuicios ocasionados por consejeros y directivos relevantes derivados de los actos o decisiones que adopten, y

xi. Adquisición de la empresa de sus propias acciones.

 

Otros aspectos

Entre los aspectos importantes en la creación de estas sociedades también debemos considerar se encuentran:

  • Imponer restricciones de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad y derechos, respecto de las acciones que se emitan de una misma serie o clase representativa del capital social,
  • Contar con la aprobación de los accionistas en Asamblea General Extraordinaria,
  • Ampliar, Limitar o negar el derecho de suscripción preferente.

 

Beneficios de las SAPI

Este cambio permitió que las Sociedades Anónimas establecidas hagan cambios en su estructura de inversión con aumentos de capital que les permitan establecer unidades de producción y venta adicionales en otros estados de la República, áreas o comunidades distintas a la que actualmente tiene la empresa; así mismo se tendría diferente estructura de inversión y participación de socios estableciendo monto de la aportación y plazo en la estructura de cada una de las nuevas unidades con la participación de la sociedad inicial, misma que permanece durante la vida de la sociedad.

Es importante hacer notar que los accionistas de las nuevas unidades solo participan en los resultados de su unidad sin afectar a la sociedad inicial ni a las demás unidades de negocio, consecuentemente la distribución de utilidades en cada unidad de negocio es diferente, lo que trae consigo que el pago de dividendos o utilidades sea diferencial con los socios de otras unidades de negocio de la sociedad.

Entre otros beneficios la sociedad otorga derechos patrimoniales, tales como pago de intereses a una tasa pactada previamente por la inversión que hace el nuevo accionista como anticipo de los dividendos que cobrará al final del ejercicio, y como se mencionó anteriormente el período de pago y finalmente la opción de recompra de los títulos accionarios en un plazo establecido previamente.

El adquirir la sociedad las acciones de sus inversionistas no implica realizar una disminución de capital sino que se convierten en acciones en tesorería, mismas que si es necesario puede ofrecer a otros inversionistas interesados y no por fuerza  a los propios socios de la Sociedad Anónima inicial.

También los accionistas tendrán el derecho de designar y revocar en la asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración; así como nombrar un comisario por cada diez (10) por ciento que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.

 

Aspectos contractuales

Por cada uno de los futuros accionistas se deberá celebrar un contrato en el cual se incluya:

  • Número de acciones, importe y plazo para pago,
  • Descripción de las acciones que incluya en su caso, derechos corporativos, como voz y voto en temas de transformación de la sociedad y fusión con otra(s) sociedad(es),
  • Derechos patrimoniales que incluye tasa y pago de intereses, período de pago (años), y opción de recompra de las acciones,
  • Enajenación de acciones, derechos de preferencia,
  • Limitación de Obligaciones (Contingencias Exógenas),
  • Informes económicos al inversionista; mensual, trimestral, etc.,
  • Designación de la entidad, territorio a donde se va a asignar la inversión,
  • Nombramiento del Consejo de Administración,
  • Como parte del Consejo de Administración, se podrá establecer un comité de auditoría y designar a un auditor externo independiente quien haga las funciones de comisario.

 

Conclusión

La aparición de esta figura jurídica logró que muchas empresas la adoptaran, lo que les ha permitido incrementar considerablemente sus operaciones y específicamente en forma territorial.

Dando paso a su vez a la participación de otros inversionistas en algunas unidades de negocio que complementan al principal, brindándoles un rendimiento porcentual adecuado al mismo y muy por encima de la imposición en capitales a plazo fijo; sin la incertidumbre del éxito de los nuevos negocios, aunado a que se está normalmente adhiriendo a un negocio establecido y productivo que requiere de capital y accionistas con deseo de progresar.

De igual forma aumenta la certidumbre sobre la inversión, por la experiencia y dirección probada de la empresa inicial, aunado con el trabajo que aporte el nuevo inversionista.

En otro orden de ideas también le permite al nuevo inversionista negociar el plazo de la inversión y el rendimiento mínimo que tendrá o la continuidad en el negocio, que podría darse en el caso de que así se acuerde.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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