Lo que los auditores externos tendrán que hacer (y por qué te importa)

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Las normas exigen nuevas prácticas. Foto: Archivo
Las normas exigen nuevas prácticas. Foto: Archivo

A partir del 1° de enero de 2012, se adoptaron en México las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por la International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) en estas no se encuentra regulada la función de Comisario de una Entidad Económica; debido a que  dicha función surge de una obligación establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de México; ahora bien, es importante mencionar que dicha ley no contempla como obligación o requisito que la función de comisario sea realizada por un Contador Público, por lo que cuando ocurre que el Contador Público ostentado como Auditor Externo, acepte el cargo de Comisario deberá aplicar lo establecido en el documento denominado guía para la emisión del informe del Comisario, emitido por la Comisión de normas de auditoría y aseguramiento (CONAA) del IMCP.

Actualmente, el Artículo 166 de la LGSM establece los aspectos que deben considerar los comisarios para emitir su informe y son las siguientes:

      I.        Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152 (Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos) dando cuenta sin demora a la Asamblea General de Accionistas;

   III.        Realizar un examen de las operaciones, documentos, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

   IV.        Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir por lo menos:

A.    La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

B.    La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicables consistentemente en la información presentada por los administradores.

C.P.C. José Juan Lazo Sarmiento

Integrante de la Comisión de Desarrollo de Contabilidad y Auditoría Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de México

C.    La opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

    V.        Hace que…”

De lo anterior, se concluye lo siguiente:

  1. Que las actividades a realizar por el Contador Público como Auditor externo y comisario son afines a su campo de acción; sin embargo, cabe aclarar que no existe un requerimiento legal específico dentro de la LGSM que mencione que el comisario deba ser un Contador Público, ni que dicho examen deba ser realizado de acuerdo a norma profesional alguna, como pueden ser las NIA.
  2. La LGSM indica la realización un examen de las operaciones, documentos, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone, por lo que exclusivamente requiere que se evalúe si son adecuadas y suficientes a las circunstancias particulares de la compañía.
  3. Que la función de Comisario es de carácter profesional y no pretende ser utilizada como autoridad, por lo que en su opinión no es necesario hacer mención expresa del articulado de la LGSM, ya que solo las autoridades están obligadas a fundar y sustentar sus actos de autoridad.

En esta tesitura la guía tiene como objetivo orientar al Contador Público para que en su función de comisario rinda su informe anual a la Asamblea General de Accionistas. Esta guía es aplicable únicamente cuando el Contador Público se ostenta como Auditor Externo y accede a ser Comisario de una sociedad y para dar cumplimiento a este encargo realizará una auditoría de los estados financieros con base en las NIA adoptadas en México a partir de 2012; por lo tanto, su encargo se encontrará muy a fin con las funciones y obligaciones como Comisario. Cabe comentar que esta es la opción que la CONAA recomienda se utilice para rendir el informe del comisario, la cual no es aplicable a compañías públicas, ya que la figura de comisario se sustituye por el Comité de Auditoría.

En conclusión, para realizar de la mejor manera posible la función de Comisario, cuando se realizan cargos también de Auditor Externo, el examen y en general el trabajo desarrollado por este debe ser en apego a las disposiciones establecidas en las NIA tomando en consideración el amplio espectro que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles y las recomendaciones de la CONAA, lo que permitirá complementar el trabajo y reportar lo conducente.

Esta entrada pertenece a C.P.C. José Juan Lazo Sarmiento Integrante de la Comisión de Desarrollo de Contabilidad y Auditoría Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de México

DVR

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