Lo que se necesita para una reforma tributaria en 2017

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Cuestiones como el outsourcing. Foto: Archivo
Cuestiones como el outsourcing. Foto: Archivo

Y sí, la promesa del Presidente Peña Nieto de no incrementar la carga tributaria después de la Reforma Fiscal de 2014 ha sido cumplida, lo que podría explicarse, entre otros supuestos, por el ingreso tributario percibido en exceso por el Fisco mexicano, en comparación con  la cifra establecida en Ley de Ingresos de la Federación.

Es así que el pasado 26 de octubre de 2016 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la versión definitiva del Proyecto de Decreto que fue sometido a consideración por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, incluyendo diversas modificaciones respecto de la propuesta del 8 de septiembre de 2016 presentada ante el Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal.

El Proyecto referido que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta (“ISR”), del impuesto al valor agregado (“IVA”) así como del Código Fiscal de la Federación, aún está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En materia del ISR se incluyen estímulos fiscales en relación con el uso de vehículos eléctricos, así como para proyectos de investigación y tecnología, y para el deporte de alto rendimiento; se establecen facilidades administrativas para personas morales con ingresos totales inferiores a 5 millones de pesos, se incluye la no acumulación de apoyos económicos o monetarios, la simplificación administrativa para las donatarias autorizadas, así como la obligación de dependencias del sector público para la emisión de comprobantes fiscales digitales en relación con las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren.

Adicionalmente, considerando la Reforma Energética cuyas leyes permiten la apertura del sector energético a la inversión privada, se incluye en el Proyecto de Decreto el tratamiento fiscal de las contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como la deducción de infraestructura de hidrocarburos.

Por su parte, en línea con las Acciones de BEPS (Business Erosion Profit Shifting, Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) específicamente con la Acción 13 consistente en reexaminar  la documentación sobre precios de transferencia, se establece una facilidad administrativa en relación con la documentación comprobatoria en las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, siempre que el importe de los ingresos en el ejercicio anterior no haya excedido de 13 millones de pesos mexicanos, con ciertas excepciones.

Para las personas físicas, en materia de deducciones, se adecua el tratamiento fiscal respecto de las diversas modalidades de contratación de un plan de retiro, así como la deducción de gastos por servicios de psicología y de nutrición.

No podía faltar de mencionar un tema de gran controversia en la actualidad: el suministro de personal que proporcionan las empresas de outsourcing. No fue suficiente la postura de las autoridades fiscales a través de la emisión de criterios no vinculativos, criterios judiciales e inclusive su consideración como actividad vulnerable de acuerdo con el criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser  una actividad regulada por la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 

Por lo que el Proyecto referido recopila parte de dichos criterios no vinculativos, de los cuales existen diversas interpretaciones en relación con su alcance pues los mismos establecen aquéllas prácticas que son consideradas como indebidas por parte del Fisco mexicano, sin que las referidas prácticas impliquen necesariamente que los contribuyentes estén actuando de manera ilegal, ya que solamente se trata de una diferencia en relación con aplicación o interpretación de las disposiciones legales contenidas en los diversos ordenamientos fiscales.

Con base en lo anterior, se incluye en la Ley del ISR, la obligación para el contratante de obtener del subcontratista y quien estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo y de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores así como del pago de las cuotas patronales al Instituto Mexicano de Seguridad Social. Por su parte los mismos requisitos deberán de cumplirse para que el IVA trasladado sea acreditable.

Ahora bien, al tratarse de un insourcing y por ser sociedades del mismo Grupo, se podría obtener dicha documentación; sin embargo, qué hay respecto de la relación con terceros, ¿realmente en la práctica se podría dar cabal cumplimiento con esta nueva obligación? Y si no, podemos ir imaginando la contingencia fiscal que ello implicaría, como la no deducción de los pagos por servicios de suministro de personal, y el no acreditamiento del IVA trasladado.

En materia del IVA, se incluye una modificación aunque menos negativa por la inicialmente planteada por el Ejecutivo, en relación con las reglas del acreditamiento del IVA, misma que limitará en ciertos casos la posibilidad de recuperar el IVA a empresas antes de que comiencen a facturar.

Adicionalmente, se reforman un par de artículos que regulan la importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero así como de la importación de servicios cuando se aprovechan en territorio nacional, incluyendo además una modificación positiva en materia de exportación de servicios de tecnologías de información.

Finalmente, en el CFF se establecen, entre otras, obligaciones en materia de inscripción de representantes legales ante el Registro Federal de Contribuyentes, en materia de comprobantes fiscales digitales, en relación con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como de las revisiones electrónicas. Este último tema da mucho de qué comentar y será materia de discusión en otro artículo fiscal.

Esta entrada pertenece a C.P.C. Ariana Elizabeth Martínez Molina Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México

DVR

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