¿Por qué es importante la declaración de personas morales?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
En dicha declaración se informa el resumen de todas las operaciones de la compañía. Foto: Especial
En dicha declaración se informa el resumen de todas las operaciones de la compañía. Foto: Especial

Estamos justo en tiempos de declaraciones anuales, el 31 de marzo venció el plazo para la presentación de la declaración de personas morales, es decir, de todas las empresas, en dicha declaración se informa el resumen de todas las operaciones de la compañía, como las ventas, el costo de ventas, los gastos, etc..

Así como algunos cálculos adicionales de carácter fiscal que es indispensable presentar ya que todo esto integrará el resultado fiscal y financiero obtenido en el ejercicio, por ejemplo, el ajuste anual por inflación, que a grandes rasgos se calcula con los promedios anuales tanto de créditos como de deudas, o el importe por la actualización de inversiones en activo fijo.

Como comentamos se muestra tanto el resultado financiero como el fiscal, los cuales normalmente no es el mismo importe entre sí, ya que por dar un ejemplo, las partidas no deducibles o los gastos que no tienen requisitos fiscales se disminuyen de los gastos de operación y esto da como resultado que la utilidad fiscal sea mayor con respecto a la financiera.

Otra situación de diferencia es el antes mencionado ajuste anual por inflación, en este caso si el promedio anual de los créditos (cuentas por cobrar) es mayor a las deudas. El ajuste anual por inflación es deducible, por lo tanto, al presentar este importe, la utilidad fiscal disminuye con respecto a la financiera.

De hecho, dentro de las cedulas que se realizan para la presentación, existe la de conciliación fiscal contable, que es en donde podemos observar todo este juego de números de una manera más clara, como las partidas contables no fiscales, las fiscales no contables, etc.

En esta declaración, y básicamente es el motivo de su presentación, se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual que se debe pagar por el ejercicio que se presenta o en su caso, si la empresa tuvo perdida fiscal, ésta se determina junto con los pagos provisionales realizados y se pueden acreditar a pagos provisionales del siguiente ejercicio o año.

Recordemos que, los pagos de este impuesto, son provisionales durante todo el año y se calculan de acuerdo al coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior o en su defecto con el coeficiente del último ejercicio en el que se tuvo utilidad fiscal.

A partir del mes de abril, hablamos de la presentación del pago provisional del mes de marzo, en este caso de 2016. El cálculo y pago se debe realizar ya con el coeficiente de utilidad presentado en la declaración, como ya dijimos, siempre y cuando en el ejercicio anterior exista utilidad fiscal.

Otro importe, no menos relevante, que se presenta en esta declaración es la PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades, una vez teniendo la cifra de la utilidad fiscal, el 10% de dicha cifra se debe repartir entre los trabajadores por concepto de utilidades a más tardar el 31 de mayo.

Lo anterior basado en las reglas de participación que dictan tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del ISR, cabe mencionar que la declaración sirve como documento oficial en las empresas para presentar a los trabajadores el importe a repartir y ellos puedan interponer algún recurso si es que no están de acuerdo con dicho importe.

Evidentemente existen muchas otras cifras y números que se presentan en una declaración anual de personas morales, los anteriores son, digamos, los más representativos.

Por eso es de suma importancia, tener un control interno en los flujos de información adecuados durante todo el año para que, al llegar a estas fechas, se tenga información muy precisa y confiable para la elaboración de la declaración. Cada número presentado afecta directa o indirectamente el resultado final, es muy aconsejable que durante los meses de enero y febrero se efectúen auditorias del ejercicio anterior. Esto para dar certeza y razonabilidad a la información y tener una segunda opinión de las cifras determinadas.

Para concluir, recordemos que, a más tardar el 30 de abril, se debe presentar la declaración de personas físicas, es una declaración que tiene sus propios cálculos y reglas, estemos pendientes y no olvidemos presentarla, así evitaremos problemas innecesarios como requerimientos o multas.

*gl

Aclaración:
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