¿Qué es la UMA y cómo afecta tus finanzas?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
¿SMG o UMA? Las diferencias podrían causar mucha confusión. Foto: Archivo
¿SMG o UMA? Las diferencias podrían causar mucha confusión. Foto: Archivo

Cuando una norma se aparta en su contenido del contexto o intención original bajo la cual fue creada, se crean una serie de dudas, confusiones y efectos indeseados en otras leyes, originando adicionalmente múltiples criterios de interpretación dada la ambigüedad en su redacción.

Sin lugar a dudas esto es lo que ha pasado con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuya creación tenía entre sus objetivos principales el evitar perjuicios a los trabajadores que tenían contratados créditos hipotecarios fijados en veces del salario mínimo general (SMG), ya que cada vez que el salario mínimo se incrementaba también lo hacía el saldo adeudado por el trabajador.

Esta misma situación se presentaba en otros casos, tales como el pago de infracciones diversas estipuladas en las leyes en función al SMG.

Con la finalidad anterior es que en enero de 2016 se introduce la UMA en nuestra Carta Magna, aunque desafortunadamente la redacción legal de esta figura ha originado una afectación no solo en cuestiones como las ya mencionadas, sino que también ha ocasionado cambios, entre otros,  en la forma en la cual se determinan las cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT y también la forma de calcular, o por lo menos una gran incertidumbre sobre el procedimiento correcto a seguir, en el caso de la determinación de los límites de deducciones exentas por los pagos por concepto de previsión social y de prestaciones exentas a los trabajadores.

Existe hoy día una tendencia generalizada a simplemente sustituir todo lo que diga SMG por UMA; de ahí el motivo de la presente reflexión.

La reforma constitucional y su reglamentación

Como es ya ampliamente conocido, el 27 de enero de 2016 se publicó el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, en materia de Desindexación del salario mínimo el cual prevé en su artículo 26 lo siguiente:

Artículo 26. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal así como las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos determinados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente".

Adicionalmente, el artículo tercero transitorio del citado Decreto estableció que a la fecha de entrada en vigor del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la UMA.

Primera interpretación: Todas las menciones a SMG deben entenderse como UMA

Derivado de la reforma constitucional se han originado principalmente dos interpretaciones.

La primera de ellas apunta a que por la forma en que quedó redactada la norma, todas, absolutamente todas las menciones que en cualquier Ley de cualquier materia se hagan a SMG, deben en lo subsecuente entenderse como UMA.

En el caso de seguridad social por ejemplo, el salario base de cotización deberá fijarse en veces UMA en lugar de veces SMG. Esa es la postura que precisamente ha adoptado el IMSS, primero a través de la red social Twitter y posteriormente mediante el criterio emitido por su H. Consejo, aunque limitándose a expresar que dicha adecuación se debe a la implantación de la reforma constitucional que creo la UMA, pero sin realizar un análisis detallado al respecto, lo cual ha llevado a las empresas a tener que adecuar una vez más sus sistemas de nóminas para considerar la UMA en lugar del SMG en la determinación y pago de cuotas al Instituto.

Por lo que se refiere al ISR, el Servicio de Administración Tributaria no ha asumido aun una postura concreta al respecto, e inclusive en su video chat: “Nomina digital” visible en su canal de YouTube del pasado 10 de febrero del presente, únicamente mencionó que próximamente se expresaría una postura al concreto de que era lo que debía aplicarse, si el SMG o UMA.

Así las cosas, suponiendo sin conceder, que sea correcta la postura de considerar UMA en lugar de SMG para la determinación de las percepciones exentas en el ISR, conllevaría claramente un perjuicio económico a los trabajadores, toda vez que el valor actual de la UMA es de $75.49, mientras que el SMG vigente es de $80.01, lo que se traduce claramente en una menor exención en sus prestaciones por aguinaldo, tiempo extra, previsión social, prima dominical, PTU, prima vacacional, etc. y por ende más ISR a retener al trabajador.

Lo mismo pasaría con cualquier otro concepto cuya exención este fijada en veces SMG, tales como el límite de deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración del ejercicio.

Segunda interpretación. La UMA no debiera aplicar en el caso de las exenciones del ISR

Esta segunda interpretación parte de lo dispuesto en el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional reformado el pasado 27 de enero de 2016, que estableció lo siguiente:

Vi. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida de referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Tomando en cuenta la prohibición expresa de utilizar el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, se entendería entonces, en una interpretación a contrario sensu de la disposición antes mencionada, que tratándose de cualquier tema relativo al ingreso de los trabajadores debe fijarse como base o medida de referencia el salario mínimo.

Siguiendo con esta interpretación, dado que las retenciones de impuestos inciden precisamente sobre el salario, los parámetros de exenciones debieran establecerse con base en el SMG, y no con la UMA.

Aplicación o no de la UMA

Pareciera ser que la segunda opinión sería más congruente no solo con la prohibición de utilizar el SMG para efectos salariales, sino inclusive con el origen mismo de la UMA, lo cual podemos apreciar claramente en la exposición de motivos del Decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados, que señala lo siguiente:

"En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo)”.

Como puede apreciarse, y a diferencia de lo que ya han expresado organismos como el IMSS en su Criterio Normativo, la exposición de motivos va en un sentido  diferente en la aplicación de la UMA, al dejarla totalmente desvinculada de la forma de determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Siguiendo con este mismo razonamiento, podría considerarse que para efectos de la determinación de las prestaciones exentas de los trabajadores en el ISR, no debiera aplicarse tampoco la UMA, sino el SMG, atendiendo al principio jurídico de que “donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición”.

A mayor abundamiento, vale la pena recordar que el artículo tercero transitorio del multicitado citado Decreto del 27 de enero de 2016 señala lo siguiente:

Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Una vez más se habla de "la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes”.

¿Es lo mismo que una exención? ¿Qué debemos entender por dichos conceptos?

Porque si de obligaciones hablamos tenemos que hay de varios tipos: Puras y simples, determinadas e indeterminadas, de dar, de hacer, de no hacer, etc.

Por otra parte, el maestro Rafael Rojina Villegas define al supuesto jurídico como: “la hipótesis normativa en virtud de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho (…) es una hipótesis normativa, en virtud de que simplemente comprende el enunciado que en términos hipotéticos se encuentra en toda norma jurídica y de cuya realización dependerán las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma”[1].

En el mismo sentido se ha pronunciado nuestro máximo Tribunal al señalar que “…toda norma jurídica contiene un supuesto y una o varias consecuencias. Así, cuando la norma jurídica es simple, únicamente tendrá un elemento o acto configurativo del supuesto y una o varias consecuencias que se actualizan inmediatamente, de tal suerte que si aquél se realiza, éstas deben producirse, generándose los derechos y obligaciones correspondientes (…).[2].

Regresando a la UMA, veamos lo que establece el artículo 3 del Decreto por el que se expide la ley para determinar el valor de la UMA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.

Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando[3] su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Las obligaciones entonces “ se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional”.

Por citar un ejemplo, la tipicidad del delito de abuso de confianza previsto en el artículo 382 del Código Penal Federal, es sancionable con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. En este caso, es claro que la tipicidad de abuso de confianza (el acto jurídico) tendrá una sanción pecuniaria de 100 UMA de acuerdo a la reforma constitucional (Consecuencia jurídica u obligación de pago). Aquí si existe claramente una obligación que debe solventarse pagando la sanción correspondiente a la autoridad.

Sin embargo, en las exenciones previstas en la Ley del ISR, no nos referimos a una obligación de monto determinado que deba solventarse entregando su equivalente en moneda nacional, no se dan los supuestos de la norma. El monto del concepto a pagar al trabajador, llámese aguinaldo, PTU, prima vacacional o previsión social ya está previamente determinado de acuerdo a las prestaciones a que tenga derecho en su contrato o por la Ley Federal del Trabajo en su defecto, y simplemente se está calculando que importe de dichas percepciones no son gravables para el ISR, pero esa exención no constituye una obligación que deba solventarse o pagarse en términos del citado artículo 3 del Decreto publicado el 30 de diciembre de 2016, por lo que considero no es claro que la UMA deba aplicarse en materia fiscal sustituyendo dicho valor por todo aquello que en la Ley actual esté referido a SMG.

Lo anterior por supuesto se habría evitado si las reformas a las diversas leyes se hubiesen efectuado en el plazo de un año previsto desde la creación de la UMA, cosa que evidentemente no ha ocurrido, generando incertidumbre jurídica entre los contribuyentes.

Conclusiones

Por lo antes expuesto, considero no resulta claro que la UMA deba aplicarse en forma generalizada, sin más ni más, aplicándolo como una receta de cocina y simplemente sustituir todo lo que diga SMG por UMA, más aun atendiendo a los efectos negativos que en material laboral conllevará al trabajador, y cuya aplicación legal es aun hoy día tan controvertida como cuestionable, al menos en materia fiscal. Esperamos que pronto el SAT se pronuncie al respecto y brinde certeza jurídica en la correcta aplicación de las exenciones en materia fiscal, evitando en lo posible contingencias y reprocesos innecesarios.

C.P.C., E.F., P.C.Fi y P.D. Rodolfo Jerónimo Pérez Vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México y Catedrático en la Escuela de Graduados de la EBC

 

[1] Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, t. I: Introducción, personas y familia, 26ª edición, México. Porrúa, 1995, página 70.

 

[2] NORMA AUTOAPLICATIVA COMPLEJA O COMPUESTA. EL ARTÍCULO 143, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENE ESA NATURALEZA. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 91/2007. Fianzas Banorte, S.A de C.V. 20 de junio de 2007.

 

[3] El Diccionario de la Lengua Española define el término entregar como dar algo a alguien, o hacer que pase a tenerlo.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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