¿Ya conoces la Declaración Informativa Múltiple que debes realizar?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
El documento tiene que presentarse antes del 15 de febrero. Foto: Archivo
El documento tiene que presentarse antes del 15 de febrero. Foto: Archivo

Después de un 2016 bastante dinámico en todos los sectores, político, económico, social, etc; muchas noticias buenas, malas y regulares en este nuestro querido país; finalmente terminamos el año e iniciamos un 2017 no con menos actividad, en nuestras empresas no podemos quedarnos atrás, empezamos a ver los resultados obtenidos el año anterior, listos con nuevos bríos para el cumplimiento de los presupuestos planteados, nuevos proyectos, inversiones, negocios y todas aquellas actividades que nos permitan el crecimiento económico tanto en lo personal como en las empresas. 

El cumplimiento fiscal no puede ser la excepción, durante el mes de febrero tanto las personas físicas como morales deben presentar la primera declaración informativa, se trata de la Declaración Informativa Múltiple, dicha declaración tiene como fundamento legal actualizado el Artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Regla 2.8.4.1; de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 y se presenta a más tardar el día 15 de febrero.

Esta declaración se presenta de manera electrónica mediante el software DIMM, diseñado exprofeso para el cumplimiento de esta obligación, mismo que se puede descargar de la página del SAT.

Esta declaración es de suma importancia ya que presenta datos de las actividades realizadas el año anterior en cada uno de los anexos siguientes:

  • Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
  • Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
  • Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
  • Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.
  • Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.
  • Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.
  • Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado.
  • Anexo 9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

Cabe mencionar que no todos los anexos aplican a todas las empresas, en este caso se selecciona la opción “no la presenta”, dentro del formato electrónico, para los casos de los anexos 1 y 2, en esta declaración se expiden las constancias de retenciones de impuestos, las cuales deben ir firmadas y selladas por el retenedor.

Como dijimos antes, es de suma importancia presentar esta declaración en tiempo y forma ya que, adicional de que la información existente no presentada puede considerarse como un gasto no deducible para la empresa o negocio, también puede provocar sanciones una vez requeridas por la autoridad, no presentarla o presentarla fuera de plazo que van desde los 980 pesos de multa hasta 12,240 pesos, esto por cada obligación no presentada, adicional a la información errónea u omitida, dependiendo el anexo que se trate, las multas pueden ir por encima de los 100,000.00 pesos, como es el caso del anexo 4 sobre partes relacionadas.

Lo anterior no es con el fin de asustarnos ni mucho menos, el presente artículo solo intenta mostrar la importancia de la presentación, no solo de esta, sino de todas las declaraciones y avisos relacionados con las cuestiones fiscales de las empresas o negocios, como en todos los casos, mientras se tenga disciplina y un buen control interno de todas las operaciones y obligaciones, tendremos menos problemas para cumplir los compromisos en todos los sentidos.

Esta entrada corresponde al C.P.C. Erasto Rodríguez Sandoval Integrante de la Comisión Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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