¿Ley de 1973 o de 1997: cuál conviene al jubilarse?

Un día… -
Si una persona cotizó bajo la Ley de 1973 tendrá derecho a escoger entre el mejor de los beneficios de ambas leyes por estar en la transición de una ley a la otra. Foto: Pixabay
Si una persona cotizó bajo la Ley de 1973 tendrá derecho a escoger entre el mejor de los beneficios de ambas leyes por estar en la transición de una ley a la otra. Foto: Pixabay

En artículos previos hemos hablado de los temas de fallecimiento, la invalidez total y permanente, y la pérdida del empleo, por lo que ahora continuaremos con el de la jubilación. Ya comenté sobre dos grandes reflexiones anteriormente: los impactos del cambio demográfico y el incremento en la esperanza de vida, pero hoy quiero profundizar un poco más sobre las principales fuentes de ingreso, en artículos posteriores sobre las opciones de ahorro y sobre lo que hay que considerar para ajustar nuestro nivel de gasto en esa etapa de la vida.

Fuentes de Ingreso a la jubilación

Para desarrollar este punto de manera general, voy a suponer el caso más optimista, es decir, el de una persona que tiene un empleo formal, que trabaja en una empresa que tiene un plan de pensiones y que le otorga un beneficio a la jubilación. De esta manera todos nos podremos dar una idea de cómo ajustar estos conceptos a la situación particular que tengamos; y tomando el caso en el  otro extremo, si soy una persona que no tengo un empleo formal y que no gozo de un plan de pensiones corporativo entonces tendré que buscar la manera de compensar esos ingresos que no tengo con mis propios recursos.

Pensión del IMSS

Al ser un empleado formal estaré registrado ante el IMSS y por lo tanto se estarán realizando las cotizaciones correspondientes para que, al llegar a las edades de retiro, tenga derecho a una pensión. El Seguro Social la pagará si se cumplen ciertos requisitos de semanas cotizadas, dependiendo de la ley a la que pertenezcamos: Ley de 1973 o Ley de 1997 (Afores),  en edades  entre los 60 y los 64 años por Cesantía en edad avanzada, y a los 65 por Vejez.

Aquí es muy importante conocer que las personas que cotizaron en la Ley de 1973, que comenzaron antes del 1º de Julio de 1997, tienen la opción de escoger el mejor de los beneficios entre las dos leyes (1973 y 1997), pero sin lugar a dudas la que más les convendrá, en términos generales, es la de 1973. Las principales diferencias, sin afán de entrar muy a detalle y técnicamente en el tema son:

  • Ley 1973: Se requieren 500 semanas cotizadas (casi 10 años) para tener derecho a la pensión, se toma como base de cálculo de la pensión el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años) en donde el tope de cotización son 25 veces el salario mínimo mensual (alrededor de 50,000 pesos), la pensión se calcula aplicando una fórmula determinada, se paga en forma vitalicia (por toda la vida), al fallecimiento del titular la pensión se sigue pagando al cónyuge de manera vitalicia al 90%. Si la edad de la pensión es menor a 65 se reduce en 5% por cada año que se anticipe a ésta (ejemplo, a los 60 años la reducción es del 25%, a los 61 es del 20%, etc.). En la medida que más semanas de cotización acumulemos y mayor sea el promedio del salario, mayor también será la pensión. También se tiene derecho a recibir al saldo acumulado de algunas de las subcuentas de la Afore.
  • Ley 1997 (Afores): Se requieren 1250 semanas cotizadas (poco más de 24 años) para tener derecho a la pensión que se calcula dividiendo el saldo acumulado en la cuenta individual por una factor que refleja el número de meses de esperanza de vida (supongan a manera de ejemplo que a los 60 años la esperanza de vida es de 25 años más, entonces 25 multiplicados por 12 son 300 meses). En caso de que no se cumpla con las 1250 semanas cotizadas se recibirá el total del saldo de la cuenta individual como pago único y la responsabilidad de administrarlo será del individuo.

Si una persona cotizó bajo la Ley de 1973 tendrá derecho a escoger entre el mejor de los beneficios de ambas leyes por estar en la transición de una ley a la otra. Hay muchos más detalles técnicos alrededor de estos temas, y espero no estar confundiendo, pero para simplificar, lo más importante es resaltar que normalmente la pensión bajo la Ley de 1973 será más conveniente.  

En el próximo artículo daré algunos ejemplos numéricos para dar claridad y continuaré con el tema sobre los beneficios de jubilación que otorgan las empresas a sus empleados; cuando estos planes existen, en realidad son pocos si consideramos que la cobertura existente es muy baja comparada con el número de empleados en la empresas.

Hasta la próxima…

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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