¿Tope al límite de pensiones? Esta es la realidad...

Un día… -
Es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social. Foto: Photos.com
Es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social. Foto: Photos.com

En los artículos anteriores comencé a desarrollar el tema de la jubilación. Ya hablé sobre dos grandes reflexiones: los impactos del cambio demográfico y del incremento en la esperanza de vida. También abordé las diferencias entre las pensiones del IMMS bajo las leyes de 1973 y de 1997 (AFORES), al respecto hubo comentarios de preocupación generada por las noticias recientes en relación a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuanto a limitar el cálculo de las pensiones de la Ley 73 a 10 veces el salario mínimo.

Me parece que este es un tema que vale la pena detenerse a considerar, por lo que en este artículo haré una pausa para tratar de aclararlo.

Básicamente la situación se genera por una persona que se pensionó antes de 1997 (bajo la ley de 1973), cuando el tope máximo de cotización y de cálculo de las pensiones era de 10 veces el salario mínimo, y recientemente solicitaba su actualización a 25 veces de salario mínimo (que es el tope de cotización vigente), lo cual fue negado en la jurisprudencia.

Para no desviarnos mucho en la interpretación y para aclarar el punto de manera contundente, a continuación muestro el comunicado del propio IMSS, mismo que se encuentra en su sitio de internet, y anexo la liga para poder consultarla directamente si así se desea.

Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones – IMSS”

(http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201604/063)

El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.

  • Los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual
  • El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la Ley de 1997
  • El tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social

Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones.

El IMSS no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en la que calcula y/o paga las pensiones que por derecho le corresponden a los trabajadores.

La jurisprudencia 8/2016 no obliga al Instituto ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones, por lo que están garantizados los derechos de todos los jubilados.

El Seguro Social aclara que los 3.1 millones de retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.

El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997.

Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.

Es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social.

Espero que esto apoye a aclarar la situación y generar tranquilidad en las personas que eventualmente  pudieran estar involucradas.

Finalmente y para complementar la nota del IMSS, me parece importante recalcar que para las personas que tienen derecho a la Ley de 1973, las que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997; es decir, las que están en la transición, y que coticen arriba de 10 veces el salario mínimo, tendrán derecho a que su pensión sea calculada con su salario de cotización correspondiente considerando el tope máximo de 25 veces de salario mínimo.

En el próximo artículo daré continuidad al desarrollo del tema de la jubilación, considerando otras perspectivas.

Hasta la próxima…

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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