¡Recuerda! Factura 3.3 será obligatoria a partir de este 1 de abril 

En caso de que algún contribuyente realice actividades y no facture, podrá recibir sanciones del SAT 
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En caso de que algún contribuyente realice actividades y no facture, podrá recibir sanciones del SAT. Foto: Archivo
En caso de que algún contribuyente realice actividades y no facture, podrá recibir sanciones del SAT. Foto: Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- Este 31 de marzo vence el plazo para que personas físicas y morales den inicio a la emisión de comprobantes fiscales de pago, de acuerdo con los plazos estipulados por el Servicio de Administración Tributaria en la nueva versión de facturación electrónica. 

Cabe recordar que desde mediados de 2017, el SAT implementó una nueva versión de facturación electrónica, que a partir del 1 de enero de este año se convirtió en el único documento válido ante las autoridades tributarias para comprobar ingresos y gastos.

Esta nueva versión, a diferencia de las anteriores, contiene más información en la factura, y destaca una clave específica del producto o servicio por la que se está expidiendo el documento.

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Estas claves tenían que ser seleccionadas por los contribuyentes de un listado de 17 catálogos donde se incluyen varios bienes y servicios; y que permiten al SAT tener más claridad sobre los impuestos a los que están sujetos las personas físicas y morales.

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Además, se estipuló que después de haber emitido la factura, los contribuyentes debían emitir un comprobante fiscal de pago; es decir un documento que acreditara que la factura ya había sido liquidada, ya sea total o parcialmente. 

Con ello, las autoridades tributarias saben exactamente el momento en el que los contribuyentes deben realizar el pago de impuestos de la factura emitida.

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Si bien la única versión válida para facturar es la 3.3, desde el 1 de enero de este año; el requerimiento de emitir comprobantes fiscales de pago se prorrogó hasta el último día de marzo, y ya será obligatorio desde el 1 de abril.

kgb

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