Aportaciones voluntarias permiten alcanzar pensión en el IMSS

Esta institución cuenta con la modalidad continuación voluntaria para que un trabajador que ya no esté dentro del régimen obligatorio alcance su pensión con aportación de las semanas cotizadas
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Esta institución cuenta con la modalidad continuación voluntaria para que un trabajador que ya no esté dentro del régimen obligatorio alcance su pensión con aportación de las semanas cotizadas. Foto: Especial.
Esta institución cuenta con la modalidad continuación voluntaria para que un trabajador que ya no esté dentro del régimen obligatorio alcance su pensión con aportación de las semanas cotizadas. Foto: Especial.

Guadalajara, Jalisco.- El supervisor del Departamento de Afiliación Cobranza del IMSS en Jalisco, César Angulo Mardueño, dijo que esta institución cuenta con la modalidad continuación voluntaria para que un trabajador que ya no esté dentro del régimen obligatorio (es decir que haya causado baja laboral y no tenga patrón) alcance su pensión con aportación de las semanas cotizadas.

Expresó que se trata de la posibilidad “de que el trabajador fije el monto de sus aportaciones, las cuales deberán ser mensuales y no menores al salario que percibía en su último empleo mientras tuvo una relación obrero patronal”.

 

No es una modalidad que aporte para efectos de atención médica, sólo es para cotizar a fin de alcanzar una pensión, el trámite lo realiza directo el asegurado o el trabajador que deja de estar sujeto a un régimen obligatorio”, apuntó.

 

Detalló que se llama modalidad 40, y en ella el trabajador tiene la posibilidad de aportar hasta 25 salarios mínimos como tope, “y puede contratarla si cumple los requisitos de contar con mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años aunque haya laborado en distintas empresas con diferentes patrones o no haya sido de forma continua”.

Añadió que otro requisito para contratar el seguro de continuación voluntaria es que el trámite para obtenerlo se realice antes de los cinco años posteriores a haber causado baja laboral.

Precisó que una de las ventajas es que el asegurado decide cuánto es lo que quiere aportar “y que cada año con esta modalidad de seguro le aporta 52 semanas adicionales, acumulables a las que ya tenía mientras trabajó en el régimen ordinario”.

 

Tú eres tu propio patrón, tú eres la persona que va a decir con cuánto quiere registrarse pero no puede ser menor al salario con que cotizabas”, afirmó.

 

Comentó que en la actualidad para obtener una pensión por cesantía o vejez, se requiere contar conforme a la ley 73 con 500 semanas cotizadas ante el IMSS, en tanto en base a la ley 97 con mil 250 semanas cotizadas ante la institución.

Explicó que una vez que el trabajador libera este requisito, procede a dar de baja su seguro de continuación voluntaria, para ahora sí, iniciar su trámite para pensionarse en el IMSS.

Manifestó que para poder obtener atención médica para el interesado y su familia, el IMSS brinda también alternativas, “tal es el caso del Seguro de Salud para la Familia”.

Destacó que a diferencia del seguro de continuación voluntaria, la modalidad de salud para la familia puede contratarse en cualquier momento que se requiera, “pero uno de los principales requisitos es estar sano, no tener alguna enfermedad pre existente a la adquisición del mismo”.

Mencionó que en el seguro de salud para la familia se fija un pago por anualidad, la cual se calcula en base a la edad de cada beneficiario que puede ir desde recién nacidos hasta personas incluso de 80 años.

Resaltó que no existe ninguna restricción para quien desee contratar ambos tipos de seguros paralelamente, “dado que no se contraponen entre sí y por el contrario resultan muy benéficos para que el trabajador pueda aspirar a pensionarse y tanto él como su familia reciban los beneficios del IMSS en prestaciones médicas como económicas”.

 

 

Jbf

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