Aprovecha y solicita la ayuda de gastos de matrimonio al IMSS

Si contrajiste matrimonio civil después de 1997 puedes solicitar una ayuda por gastos de matrimonio con el IMSS
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Si contrajiste matrimonio civil después de 1997 puedes solicitar una ayuda por gastos de matrimonio con el IMSS. Foto: Pixabay
Si contrajiste matrimonio civil después de 1997 puedes solicitar una ayuda por gastos de matrimonio con el IMSS. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- Si eres asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y contrajiste matrimonio civil después de 1997 puedes solicitar una ayuda por gastos de matrimonio.

Esta ayuda es equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México a la fecha de tu matrimonio y tienes derecho a ella si contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado.

¿Cuáles son los requisitos?

Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.

No haber ejercido este derecho con anterioridad.

En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, su fallecimiento.

Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.

¿Qué información necesitas conocer antes de realizar el trámite?

De acuerdo con información del IMSS, con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización. Así que puedes solicitarla sin ningún problema.

El asegurado sólo podrá ejercer este derecho por una sola vez. No tendrá derecho por los posteriores matrimonios que contraiga.

Es obligación del asegurado, mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, por lo que, de tener registrado a otro cónyuge, concubina o concubinario, deberá dar aviso a los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través del trámite correspondiente.

La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea reciente, siempre y cuando se haya celebrado después del 30 de junio de 1997.

En aquellos casos, en que el nombre asentado del asegurado en la copia del acta de matrimonio, no coincida con el documento de la AFORE, el asegurado deberá hacer la aclaración con el Servicio de Afiliación Vigencia del instituto para su corrección.

Esta prestación la puede solicitar el asegurado en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Para el pago, el asegurado deberá acudir a la Afore donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.

El trámite es gratuito.

*livm

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