SCJN valida disposición de la Cofetel sobre tarifas de interconexión

La votación de seis ministros contra cuatro implicó revocar el amparo de la justicia federal que un juzgado de distrito otorgó a Axtel con el propósito de que fueran invalidadas las disposiciones de la Cofetel
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Con la decisión de los ministros, se ratificaron las facultades de la Cofetel para fungir como órgano regulador del estado mexicano en materia de interconexión telefónica. Foto:Photos.com
Con la decisión de los ministros, se ratificaron las facultades de la Cofetel para fungir como órgano regulador del estado mexicano en materia de interconexión telefónica.

 

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para aplicar dentro del periodo 2005 al 2006 el cobro de tarifas de interconexión telefónica por minuto redondeado y por segundo, a partir del 2007 entre las compañías Telcel y Axtel.
 
Con la decisión de los ministros, se ratificaron las facultades de la Cofetel para fungir como órgano regulador del estado mexicano en materia de interconexión telefónica.
 
Al resolver el amparo en revisión 426/2010 promovido por la empresa de telefonía Axtel en contra de los criterios emitidos por la Cofetel para ese periodo, el fallo sostuvo que las disposiciones del organismo regulador se originaron conforme a las atribuciones legales y constitucionales del mismo, el cual a partir del 2007 estableció la política del cobro por segundo más el 25% respecto del total de segundos consumidos por el ususario.
 
La votación de seis ministros contra cuatro implicó revocar el amparo de la justicia federal que un juzgado de distrito otorgó a Axtel con el propósito de que fueran invalidadas las disposiciones de la Cofetel y se mantuvieran vigentes las emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en el 2008, las cuales representaban un costo menor en materia de cobro de tarifas al medirse en segundos.
 
Sobre este punto, la minoría de ministros (Margarita Luna Ramos, José Ramón Cossío, Sergio Vals y Juan Silva Meza) se manifestaron en contra durante la sesión de este martes al estimar que la tarifa de redondeo por minuto impactó directamente al usuario de telefonía celular al tener que pagar un servicio que no utilizó.
 
Con base en lo anterior, el ministro presidente aseveró que la COFETEL debió haber tenido límites y razones fundadas para establecer su modelo de tarifas para esos periodos, porque a pesar de ser el órganismo rector en materia de interconexión de telefonía sus facultades tienen límites, como las de motivar y fundamentar sus decisiones.
 
"(El órgano regulador) no da razones en la parte considerativa para llegar a las conclusiones, para determinar el tráfico en minutos 2005, 2006 y luego en segundos  para 2007, pero no es suficiente, desde mi punto de vista no está debidamente explicado, no está debidamente justificado y eso para mí es suficiente para determinar que aquí, vamos, esta resolución impugnada deviene inconstitucional" manifestó en su intervención.
 
"La comisión elige los métodos técnicos de política y la política pública en sí misma, utilizados para llegar al resultado de las tarifas, pero en la descripción y determinación, en estos casos no lo hace, sino simplemente y sin más, desde mi punto de vista, sin una explicación congruente, es que no llega a ese resultado" agregó Silva Meza.
 
No obstante, los ocho ministros que avalaron el proyecto de sentencia, entre ellos el ponente Luis María Aguilar sostuvieron que las determinaciones de la Cofetel formaron parte de una política gradual de reducción de tarifas emitidas dentro del marco de sus facultades.
 
El fallo votado representa un triunfo para la empresa Telcel (Radio Móvil Dipsa) quien durante el juicio de amparo defendió las disposiciones de la Cofetel.

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