SAT deberá dar a conocer condonación del ISR de estados

El IFAI resolvió que se debe dar a conocer las entidades federativas y municipios a los cuales fue condonado el adeudo del Impuesto Sobre la Renta
Economía -
Al analizar la normatividad aplicable, la comisionada Jackeline Peschard determinó que la reserva invocada por el SAT era improcedente. Foto: Notimex
Al analizar la normatividad aplicable, la comisionada Jackeline Peschard determinó que la reserva invocada por el SAT era improcedente. Foto: Notimex

 

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar a conocer las entidades federativas y los municipios a los que les fue condonado el adeudo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) especificando el monto y el periodo en el que les fue aplicado este beneficio, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
 
La condonación, que en su totalidad asciende a aproximadamente 4,997 millones de pesos, les fue otorgada luego de que dichas entidades y municipios cumplieron con lo establecido en el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de diciembre de 2008.
 
En respuesta al particular que solicitó conocer estos datos, el SAT manifestó que la información se encontraba reservada, por un periodo de 12 años, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
 
La dependencia argumentó que los datos de contribuyentes y los relacionados con créditos fiscales están protegidos por el secreto fiscal, lo cual obliga a los servidores públicos del SAT guardar absoluta reserva de las declaraciones y demás información suministrada por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como de los datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
 
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual manifestó que no requirió información de los contribuyentes o de sus créditos fiscales sino los datos de aquellas entidades federativas y municipios que se adhirieron a lo establecido en dicho decreto y los montos de los beneficios aplicados, información que, consideró, es de carácter público.
 
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta inicial y agregó que los estados y municipios, para efectos fiscales, son considerados personas morales, independientemente de que sean entes públicos, por lo que proporcionar sus datos de identificación y los montos de los adeudos que les fueron condonados no transparenta la gestión pública gubernamental, ni favorecía la rendición de cuentas,  pues únicamente reflejaba la situación particular de dichos contribuyentes, que se encuentran sujetos a determinadas obligaciones en materia impositiva.
 
Al tener acceso al expediente de uno de los contribuyentes, el IFAI pudo advertir que el objetivo de dicho decreto es la condonación de adeudos relacionados con el entero del ISR; para que les fuera otorgado este beneficio, las entidades federativas y los municipios debían adherirse al decreto, mediante un convenio específico suscrito con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el que, entre otras cosas, se estableció una garantía por las aportaciones no enteradas.
 
Finalmente, y derivado de la audiencia de acceso, el SAT modificó su respuesta al manifestar la posibilidad de entregar información estadística relacionada con dichas condonaciones, sin difundir aquellos datos que hagan identificables a las entidades federativas y los municipios beneficiados.
 
Sin embargo, al analizar la normatividad aplicable, la comisionada Jackeline Peschard determinó que la reserva invocada por el SAT era improcedente.
 
Señaló que si bien los datos de las entidades federativas y los municipios que se adhirieron al decreto se encuentran protegidos por el secreto fiscal, lo cierto es que a partir de una evaluación del interés público para difundir o proteger la información se concluyó lo siguiente:
 
- La transparencia en el ejercicio de las facultades de comprobación del SAT, es un mecanismo para que la sociedad evalúe el desempeño de estas facultades; es decir, las determinaciones de la autoridad, así como las circunstancias y motivos con base en los cuales reconoció que procedía la condonación de los créditos fiscales en cuestión.
 
- Asimismo, la difusión de la información transparentaría la gestión del SAT respecto de cómo ha operado dicho decreto y daría certeza al resto de los contribuyentes de que son tratados en igualdad de circunstancias, es decir, que las autoridades fiscales se sujetan a lo previsto en la Ley y no existen favoritismos.
 
- La condonación de créditos fiscales está sujeta, como cualquier otro gasto público, a los objetivos de la LFTAIPG, dado que, en todos los casos, constituye un beneficio (gasto fiscal) o transferencia de recursos públicos en sentido negativo.
 
- El derecho de acceso a la información pública prevalece, pues al tratarse de recursos públicos, este tipo de gasto debe someterse al escrutinio público, a través del régimen de transparencia y de rendición de cuentas.
 
 En conclusión, destacó el IFAI, el interés público de transparentar la manera en que el SAT ejerce sus atribuciones para comprobar la procedencia de  la condonación de créditos fiscales es mayor que el interés de proteger los datos fiscales de las entidades federativas y municipios favorecidos con dicha determinación gubernamental.
 
#kgb

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