Rezago en la emisión de la factura digital

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria, hasta cinco millones de contribuyentes aún no han migrado al esquema electrónico
Economía -
Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha manifestado que no se ampliará el plazo para migrar al uso de la factura electrónica. Foto: Claudia Aréchiga/Archivo
Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha manifestado que no se ampliará el plazo para migrar al uso de la factura electrónica. Foto: Claudia Aréchiga/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- A  partir del 1 de enero de 2014, antes de comprar un bien o de contratar un servicio, debe confirmar su proveedor si ya está preparado para entregarle una factura electrónica del tipo Comprobante Fiscal Digital por Internet, mejor conocido como CFDI, porque será el único documento válido para comprobar gastos deducibles de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y solicitar su devolución.

Si su proveedor no lo puede emitir, o en su lugar ofrece un Comprobante Fiscal Digital (CFD), o peor aún, un comprobante impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB), no compre ni contrate servicios porque esos dos documentos, vigentes desde 2011, ya no serán válidos ante el SAT como comprobantes para deducciones.

En otras palabras, si no le dan un CFDI, usted no podrá deducir de impuestos gastos médicos, dentales y hospitalarios, funerarios, en aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de pacientes, medicinas, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias a fondos de ahorro para el retiro, y de transporte escolar, entre otros.

Sólo usted sabe el monto de lo que podría perder si no exige a su proveedor un CFDI, y éste podría ser sancionado con multas de entre dos mil 400 y 11 mil 960 pesos, según los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, por no cumplir con la obligación de entregar comprobantes fiscales, pero además corre el riesgo de perder clientes, pues según expertos, éstos irán en busca de otros proveedores que sí expidan los CFDI.

El estatus

En exclusiva para Excélsior, el administrador central de Operación de Canales de Servicios del SAT, Antonio Hernández Ross, informó que actualmente conviven los tres sistemas de facturación, y confirmó que los comprobantes impresos con CBB y los CFD estarán vigentes sólo hasta el 31 de diciembre de 2013 y a partir del 1 de enero de 2014 sólo será válido el de CFDI.

Asimismo, dio a conocer que al día de hoy hay aproximadamente tres millones 700 mil contribuyentes obligados a facturar, de los cuales dos millones 800 mil lo hacen a través de comprobantes impresos con CBB; 150 mil de CFD, y 760 mil de CFDI, lo que significa que faltan por migrar a este último sistema los dos millones 950 mil personas que todavía facturan mediante los dos primeros.

Pero además, detalló, hay alrededor de dos millones de pequeños contribuyentes, mejor conocidos como Repecos, que al pasar a formar parte del nuevo régimen de incorporación propuesto por la Secretaría de Hacienda y autorizado por el Congreso de la Unión, también estarán obligados a facturar electrónicamente, lo que implica que entonces faltan alrededor de cinco millones de personas por realizar el trámite que les permitirá hacerlo.

Efectos

1.- A partir del 1 de enero no serán válidos el Código de Barras Bidimensional ni el Comprobante Fiscal Digital, y no se podrán usar para hacer deducciones.

2.- El proveedor de bienes o servicios que no entregue un CFDI se hará acreedor a multas que van de los dos mil 400 a los 11 mil 960 pesos.

3.- Los contribuyentes obligados a entregar CFDI que no lo hagan podrían perder clientes, pues éstos buscarían establecimientos que sí los ofrezcan.

4.- De acuerdo con el SAT, cinco millones de contribuyentes podrían incumplir con el requerimiento de entregar CFDI.

 

 

 

Más rezagados

Sin embargo, René Martín Torres Fragoso, director general de CONTPAQ i, empresa de facturación electrónica y Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) por el SAT, estima que el número de contribuyentes rezagados es de unos seis millones, si se considera que las personas del Régimen de Intermedios y las empresas que iniciarán operaciones en 2014 también son sujetos obligados.

Con base en cifras publicadas por el SAT, hasta el 31 de agosto había dos millones 708 mil 340 personas que facturaban con CBB, 222 mil 610 que lo hacían con CFD; a los que hay que sumar cerca de tres millones de Repecos y contribuyentes en el Régimen de Intermedios, y entre 400 mil y 500 mil nuevas empresas que iniciarán operaciones el próximo año.

 

PROBLEMAS

El hecho es que faltan millones de contribuyentes obligados a facturar por realizar el trámite para poder expedir comprobantes fiscales tipo CFDI, lo que implica el riesgo de generar problemas para sí mismos y para sus clientes, entre los que, según René Martín Torres Fragoso, director general de CONTPAQ i, destacan los siguientes:

  • Entregar facturas inválidas. Comprobantes que no cumplen con los requisitos de Ley.
  • Problemas de flujo de efectivo. Al emitir facturas inválidas, éstas no son pagadas y afectan la entrada de dinero.
  • Pérdida de clientes. Retrasos en la entrega oportuna de facturas y los clientes deciden cambiar de proveedor.
  • Problemas fiscales. Al entregar facturas inválidas, éstas no serán deducibles para los clientes.

Según José Antonio de Anda Turatti, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), los contribuyentes que no emitan los CFDI, podrían ser sancionados con multas que van de 2 mil 400 a 11 mil 960 pesos, conforme a lo establecido en la fracción VII de los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dicen:

Artículo 83: Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar a cabo contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

VII. De $2,400.00 a $11,960.00.

VENCE EL PLAZO

Al respecto, Antonio Hernández Ross, administrador central de Operación de Canales de Servicios del SAT, dijo que “más allá de una sanción fiscal, que pudiera ser una multa, la consecuencia legal básica es que quienes no entreguen facturas que sirvan a sus clientes para deducir gastos de impuestos corren el riesgo de salir del mercado”.

El funcionario recordó que la vigencia de los comprobantes impresos con CBB y facturas electrónicas CFD vence el 31 de diciembre y que no habrá prórroga, por lo que se exhorta a todos los sujetos obligados realizar el trámite para expedir sólo CFDI a partir del 1 de enero.

Por su parte, Eduardo Pérez Figueroa, director comercial de CONTPAQ i,
afirmó que estamos ante una situación de emergencia, porque se agota el plazo y quienes dejen el trámite para el último momento corren el riesgo de enfrentarse a varios problemas, entre los que mencionó los siguientes:

  • Saturación para tramitar y/o actualizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y obtener el Certificado de Sello Digital (CSD), que son los primeros pasos para poder avanzar hacia la posibilidad de facturar electrónicamente.
  • No elegir la opción más conveniente, de entre todas las opciones que hay en el mercado, para facturar electrónicamente.
  • Y no obtener el mejor costo beneficio en la adopción a realizar para adoptar la factura electrónica.

Recomendó a los contribuyentes cuidarse de proveedores que se aprovechan de la situación con ofertas engañosas, pero cabe recordar que el SAT ofrece servicios gratuitos para tramitar la Fiel y CSD, así como para facturar electrónicamente.

Antonio Hernández Ross aseguró que el SAT cuenta con la infraestructura necesaria y suficiente para realizar el trámite de manera sencilla, ágil y rápida, por lo que descartó el riesgo de saturación en el sistema.

 

Obtener la Fiel es el primer paso

El 31 de diciembre termina la vigencia de los comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) y de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). Y a partir del 1 de enero será obligatorio para todos los contribuyentes obligados a facturar expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI sólo se requiere la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD) y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados.

El primer paso para poder facturar electrónicamente y expedir comprobantes CFDI es obtener la Fiel y un CFD, la cual pueden tramitar y obtener mediante los
siguientes pasos.

Pasos a seguir

  • Ingresa al portal http://sat.gob.mx/
  • Descarga el programa Solcedi.
  • Instálalo y selecciona "Requerimiento de Fiel"; captura la información solicitada y genera tu archivo con extensión *.req y tu llave privada.
  • Llena e imprime la Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada.
  • Programa una cita en el Módulo del SAT de tu preferencia y acude con el archivo que generaste, así como con tu solicitud.
  • Durante el proceso, el SAT recabará los siguientes datos de identidad para garantizar el vínculo entre un certificado y su titular: Fotografía de frente, Captura del Iris, Huellas dactilares, Firma autógrafa y entregar los documentos requeridos:

Si eres persona física: acta de nacimiento certificada, carta de naturalización o documento migratorio vigente; original o copia certificada de identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional) y un dispositivo USB.

Si eres persona moral: poder general del representante legal para actos de dominio o de administración; acta constitutiva de la persona moral solicitante; original o copia certificada de Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional) y un dispositivo USB.

  • Al finalizar el trámite se genera un certificado digital llamado extensión CER, que puede descargarse de ‘Entrega de certificados', pero si presentaste tu archivo de requerimiento en un dispositivo USB, puedes solicitar una copia del certificado en ese momento.

 

Cuando tengas la Fiel podrás utilizar la aplicación gratuita disponible en la página del SAT para generar facturas electrónicas; o bien, ponerte en contacto con alguno de los auxiliares de certificación autorizados por el SAT, cuya lista encontrarás en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html

Debes tener en cuenta que son empresas privadas, que venden sus productos y servicios, por lo que esta opción te generará un costo económico.

 

Si optas por la aplicación gratuita del SAT, con la Fiel debes generar al menos un certificado de Sello Digital e ingresar al portal https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/.

 

  • El usuario debe autenticarse usando su certificado de FIEL emitido por el SAT, acción que le muestra la pantalla de captura de su FIEL.

 

  • Acto seguido, debe ingresar nombre de usuario, clave privada, llave privada (*.key) y certificado (*.cer).

 

  • Se le mostrará la opción de acceso al servicio de generación de factura electrónica.

 

  • Debe hacer click en la pestaña “Generación CFDI.

 

  • El contribuyente debe leer los términos y condiciones de uso del servicio de Generación de CFDI, en caso de estar de acuerdo seleccionar la opción de Aceptar.

 

  • De ser el caso, podrá avanzar a la siguiente etapa, que es la de “configuración de datos” del emisor de comprobantes fiscales.

 

  • Una vez capturados los datos, selecciones la opción “guardar” y el sistema le mostrará los servicios disponibles de generación de CFDI.

 

Una vez que el usuario ha sido autenticado en el portal puede hacer uso de los servicios que el portal ofrece: Consultar CFDI, Generación de CFDI y Cerrar Sesión.

 

No habrá prórrogas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reiteró que la migración hacia la facturación electrónica será obligatoria a partir del primero de enero de 2014, por lo que recomendó a los contribuyentes realizar el proceso antes de que termine el año.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) destacó que al realizar el trámite se pueden obtener los beneficios en simplificación y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Informó que los pasos a seguir para cambiar al sistema de comprobación factura electrónica consisten en obtener la Firma Electrónica, preferentemente con cita, en cualquier oficina del SAT a nivel nacional, tramitar un certificado de sello digital, directamente en el portal del SAT, en el menú correspondiente de trámites y servicios; gestionar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o cualquiera de los auxiliares en facturación autorizados.

El servicio gratuito del SAT es compatible con diversas plataformas y navegadores.

La SHCP insistió en que la comprobación de ingresos y gastos con estas facturas será la única vía para la deducción de impuestos y en su caso, para obtener la devolución de los mismos.

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