20 preguntas clave sobre la Reforma Energética

Las comisiones unidas de Energía, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado discutían ayer la posible aprobación de la Reforma Energética
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De aprobarse el dictamen, éstas serían algunas de las principales modificaciones, que vendrían a darle un nuevo rostro al sector energético del país. Foto: Getty
De aprobarse el dictamen, éstas serían algunas de las principales modificaciones, que vendrían a darle un nuevo rostro al sector energético del país. Foto: Getty

CIUDAD DE MÉXICO.- Las comisiones unidas de Energía, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado discutían ayer la posible aprobación de la Reforma Energética, en medio de posiciones encontradas entre el PRI, aliado del PAN, y los partidos de izquierda. De aprobarse el dictamen, éstas serían algunas de las principales modificaciones, que vendrían a darle un nuevo rostro al sector energético del país.

1. ¿El petróleo pasará a manos de particulares?

Según la posible modificación al artículo 25 constitucional, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado.

2. ¿Entonces, de quién sería el dominio?

Según el artículo 27, en materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal.

3. ¿Quién explotará los recursos?

La nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares, según el dictamen que se discute en el Senado de la República

4. ¿Se privatizará la distribución eléctrica?

No. Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares.

5. ¿Seguirán los monopolios energéticos?

Según las probables modificaciones al artículo 28, no constituirán monopolios las

funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.

6. ¿Se mantendrán los derechos laborales?

De acuerdo con el transitorio segundo, los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la administración pública federal dedicadas a las actividades que comprende el tema energético se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

7. ¿Qué pasará con Pemex y CFE?

El transitorio tercero indica que las leyes establecerán la forma y plazos para que los organismos descentralizados se conviertan en empresas productivas del Estado.

8. ¿Quién regulará modalidades de contratación?

El transitorio cuarto indica que el Congreso de la Unión regulará las modalidades de contratación, que podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos.

9. ¿Pemex pierde sus derechos?

Según el transitorio sexto, para asignaciones de extracción de hidrocarburos, Pemex mantendrá sus derechos en cada uno de los campos que se encuentren en producción.

10. ¿Qué pasará con la iniciativa privada nacional?

Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, la ley establecerá las bases para fomentar el contenido nacional en la ejecución de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27, ya con las modificaciones.

11. ¿Qué importancia tiene el sector energético?

Las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad.

12. ¿Quién determinará el contenido de los contratos?

Según el transitorio noveno, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los contratos que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con particulares para llevar a cabo, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia, por lo que se preverá que las bases y reglas de los procedimientos que se instauren al efecto, serán debidamente difundidas y públicamente consultables.

13. ¿Quién hará las licitaciones?

La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones de las licitaciones y de los contratos.

14. ¿Se mantendrán los subsidios?

El transitorio décimo primero indica que el Ejecutivo federal propondrá al Congreso de la Unión un programa de substitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos.

15. ¿Darán más autonomía a reguladores?

Según el transitorio décimo segundo, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se conviertan en órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.

16. ¿A dónde irán los recursos petroleros?

El transitorio décimo cuarto indica que se creará el Fondo Mexicano del Petróleo, el cual será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. La Secretaría de Hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido. El Fondo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de las contribuciones, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del modificado artículo 27.

17. ¿Quién ordenará el sistema eléctrico nacional?

Se creará el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional y de operar el mercado eléctrico mayorista.

18. ¿Qué pasará con la sustentabilidad?

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

19. ¿Y el medio ambiente?

El transitorio décimo noveno plantea que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

20. ¿Habrá sanciones a corruptos?

El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico a fin de establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, que participen en el sector energético, cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público o de los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

*gl

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