SAT descarta condonación a contribuyentes incumplidos

El jefe del SAT comentó que para este año no se prevé ningún esquema de condonación de adeudos similar al realizado en 2013
Economía -
El SAT detalló que la opción que tienen estos contribuyentes morosos es acercarse a la autoridad fiscal para hacer convenios de pagos en parcialidades. Foto: Archivo Excélsior
El SAT detalló que la opción que tienen estos contribuyentes morosos es acercarse a la autoridad fiscal para hacer convenios de pagos en parcialidades. Foto: Archivo Excélsior
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que no hay ningún programa de condonación para aquellos contribuyentes que han aparecido en las listas de incumplidos, publicadas por el organismo a partir de este año.
 
El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, dijo que la opción que tienen estos contribuyentes es acercarse a la autoridad fiscal para hacer convenios de pagos en parcialidades y, con ello, cumplir con sus impuestos.
 
Aclaró en entrevista que ya terminó el programa de condonación de adeudos fiscales autorizado por el Congreso de la Unión sólo para 2013, y para este año no se prevé ningún esquema similar para los contribuyentes incumplidos aparecidos en estas listas.
 
A partir del 1 de enero de 2014, el SAT publica en su página de Internet una relación de los datos de contribuyentes incumplidos con la autoridad fiscal, con base en las excepciones que se establecieron a la reserva derivadas de la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de acuerdo con la reforma hacendaria.
 
Así, el primer día de este año, el organismo fiscalizador publicó una primera lista con los datos de unos 89 mil contribuyentes incumplidos (nombre, razón social y RFC), y se prevé que este 16 de enero se presente una nueva relación.
 
Se consideran contribuyentes incumplidos a aquellos que se encuentren en cinco supuestos: que tengan créditos fiscales firmes; que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados, y que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal.
 
Asimismo, que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal, y que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal a partir del 1 de enero de 2014.
 
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