Extranjeros podrían operar gasolineras con nueva legislación

Petróleos Mexicanos perderá el monopolio de la venta de gasolinas y gas a los ciudadanos, porque el sector privado nacional y transnacional podrá vender
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Petróleos Mexicanos perderá el monopolio de la venta de gasolinas y gas a los ciudadanos. Foto: Getty
Petróleos Mexicanos perderá el monopolio de la venta de gasolinas y gas a los ciudadanos. Foto: Getty

CIUDAD DE MÉXICO.- Petróleos Mexicanos perderá el monopolio de la venta de gasolinas y gas a los ciudadanos, porque el sector privado nacional y transnacional podrá vender petrolíferos, amén de establecer refinerías y construir ductos, pero con controles claros para evitar que sus intereses pongan en riesgo la seguridad energética del país y con un catálogo de multas que van de 5,000 millones a 50,000 millones de pesos.

El proyecto de Ley de Hidrocarburos que desarrolla el gobierno federal, para entregarlo en unos días más al Senado de la República, establece que la industria del petróleo, petrolíferos, gas natural, gas natural comercial y petroquímicos contarán con la participación del sector privado desde el reconocimiento y exploración superficial, hasta la venta de primera mano, con una política de precios que fijará el Estado.

Precisa que para la venta en expendios públicos, como las gasolineras, se necesitará una autorización de la Comisión Reguladora de Energía; y de la Secretaría de Energía si se trata de gas licuado de petróleo, para el tratamiento y refinación del petróleo, así como procesamiento de gas natural; el transporte, almacenamiento y distribución no asociados a ductos o a terminales de importación de gas licuado de petróleo.

Agrega que para que los privados puedan vender al público, las autorizaciones “se otorgarán con base en el Reglamento de esta ley, siempre que el interesado demuestre que cuenta con un diseño de instalaciones acordes con la normativa y las mejores prácticas, y cuente con los seguros necesarios.

“Sin perjuicio de lo anterior, los combustibles para aeronaves no podrán ser expedidos directamente al público y su distribución será controlada por prestadores de servicio de suministro de dichos combustibles, en términos de la Ley de Aeropuertos y su Reglamento”, advierte.

También dispone que los combustibles deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece la propia ley; que las especificaciones de los combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo (gasolina), así como el gas natural comercial y el gas licuado de petróleo serán establecidas por la Comisión Reguladora de Energía.

El proyecto detalla que se considerará que los combustibles fueron alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones en las disposiciones aplicables, y cuando se compruebe que se obtuvieron de forma ilícita, con independencia de su composición real.

Las autorizaciones para el expendio al público de gasolina y otros petrolíferos requerirán del permiso respectivo, sin necesidad de tener suscrito un contrato de suministro y franquicia con Petróleos Mexicanos. Aclara que las franquicias existentes se mantendrán y habrá un periodo de al menos seis meses para la transición al nuevo régimen.

SEGURIDAD GARANTIZADA

Pero la apertura de todo el ciclo de la industria petrolera no significa que el Estado les ceda un poder como el que la industria internacional tuvo hasta el gobierno de Lázaro Cárdenas, pues la propuesta de ley incluye una serie de candados para evitar que las empresas intenten pasar por encima del Estado mexicano.

Advierte que “la autoridad que haya expedido el permiso podrá intervenir en la realización de la actividad o la prestación del servicio, cuando el permisionario incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro grave el suministro de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos relacionados con el objeto del permiso.

“Para tales efectos, la autoridad deberá notificar al permisionario la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido el permisionario no la corrige, la autoridad procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el permisionario.

“Durante la intervención, la autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario, para asegurar el adecuado suministro y desarrollo de las actividades objeto del permiso. Al efecto, podrá designar a uno o a varios interventores, utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador, o una combinación de las anteriores”, agrega.

En el catálogo de al menos 24 causales de sanción, que aplicarán la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, tanto en lo particular como de manera conjunta, destaca, por ejemplo, una multa que va desde 25,000 millones a 50,000 millones de pesos a quien realice labores de exploración y extracción de hidrocarburos sin la asignación o contrato respectivo; además de que deberá resarcir a la nación el daño generado.

Ambas instancias aplicarán, de manera conjunta, una multa de 5,000 a 15,000 millones de pesos a quien no respete las reglas de precios y tarifas máximas; de 10 ,000 a 15,000 millones de pesos a quien realice perforaciones sin la autorización correspondiente en los términos que al efecto emita la Comisión.

Dispone que habrá una actualización constante de estas multas, para que no queden desfasadas y “en caso de reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de 10 años, contados a partir de la imposición de la sanción”.

GLOSARIO

El borrador de la ley maneja los siguientes términos para la nueva realidad energética del país:

  • Área contractual: Superficie y profundidad determinadas por la Sener  para la celebración de contratos para la exploración y extracción.
  • Área de asignación: Superficie y profundidad determinadas por la Sener para la exploración y extracción de hidrocarburos a través de una asignación.
  • Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo federal otorga exclusivamente a un asignatario el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en un bloque o área y profundidad determinadas, por una duración específica.
  • Asignatario: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación.
  • Contrato para la exploración y extracción: El acto jurídico que se suscribe entre el Estado mexicano y un contratista, en el que se conviene la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en un área y profundidad determinadas por una duración específica. Estos contratos serán, entre otros, de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida o de licencia.
  • Expendio al público: La venta al menudeo directa al consumidor de petrolíferos, gas natural comercial y gas licuado de petróleo.
  • Extracción: Actividad o conjunto de actividades encaminadas a desarrollar, sustentar, operar, mantener y finalizar la producción de hidrocarburos. 
  • Hidrocarburos: Petróleo, gas natural, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano.

*gl

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