IFT resolverá conflicto en TV

En una sesión extraordinaria, el IFT definirá los lineamientos del must-carry y must-offer
Economía -
El IFT informó que fue avisado sobre dos acuerdos por parte de la ministra Olga Sánchez Cordero, instructora en la controversia constitucional presentada por el  Ejecutivo. Foto: Cuartoscuro
El IFT informó que fue avisado sobre dos acuerdos por parte de la ministra Olga Sánchez Cordero, instructora en la controversia constitucional presentada por el Ejecutivo. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)  convocará al pleno a una sesión extraordinaria en los próximos días, para deliberar y en su caso resolver los lineamientos respecto al must carry-must offer, informó el organismo.

El órgano regulador de las telecomunicaciones reconoció que quedó “en libertad de ejercer sus atribuciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, es decir, específicamente en materia de retransmisión de señales radiodifundidas, tras la admisión que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la controversia constitucional presentada por el Poder Ejecutivo en apoyo al regulador y la suspensión ordenada por el máximo tribunal de la notificación del Juez 32 Civil, en el sentido de que el IFT no tiene facultades para pronunciarse en materia de must carry–must offer.

En este sentido, el organismo regulador constitucionalmente autónomo dejó claro que “el pleno del IFT podrá resolver en los próximos días sobre los lineamiento generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida”.

El IFT informó que “fue notificado de dos acuerdos por parte de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga María del Carmen Sánchez Cordero, quien funge como ministra instructora en la controversia constitucional presentada por el  Ejecutivo federal, con motivo del acuerdo del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, que señaló que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta”.

Destacó que tales acuerdos dejan al IFT en libertad de ejercer sus atribuciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en breve se convocará a una sesión extraordinaria del pleno de este órgano regulador para deliberar y, en su caso, resolver sobre el proyecto de lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida.

Contradicción constitucional

Sin embargo, Iván Ruiz, expresidente del IDET advirtió que la SCJN tendría que ir más allá del tema de facultades, ya que las divergencias no pararán en ese elemento, sino que seguirán por la vía de los derechos de autor”.

Por ello, dijo que incluso si en la regulación secundaria se resolviera el asunto de las facultades, se presentará una contradicción constitucional ya que los derechos de autor también están garantizados en la misma reforma, al tiempo que señala la gratuidad de la retransmisión.

Derechos de autor, esenciales

Al respecto Eduardo Ruiz Vega, director de Cumplimiento Regulatorio de Grupo Salinas, dijo que por el  momento no habrá comentario alguno sobre este tema específico, pero coincidió con Irene Levy, presidenta de Observatel, y con Iván Ruiz, miembro del IDET, en el sentido que los derechos de autor son “fundamentales” y que incluso hay tratados internacionales firmados por México en la materia.

En tanto, los voceros de Grupo Televisa se limitaron a comentar que por el momento no habría comentarios.

El expresidente del IDET consideró que hasta el momento la controversia se ha visto públicamente y con frivolidad como un asunto de facultades, pero que de ser así no sería la primera ocasión en que la SCJN podría ir más allá del tema central.

Levy consideró que posiblemente el IFT preferirá esperar a que pasen cinco días a los que legamente tiene derecho el juez 32 para interponer un recursos de rectificación ante el presidente del máximo tribunal y ver si da lugar al mismo.

Agregó que con la admisión y suspensión, dada a conocer por la ministra Olga Sánchez Cordero, el IFT está en libertad de emitir su pronunciamiento en este mismo momento.

Cabe señalar que los acuerdos a los que se refiere el instituto son, en primer lugar, la admisión del trámite de la demanda de controversia constitucional y en segundo, el acuerdo por el que se concede “de oficio” la suspensión de los actos impugnados por la Federación.

 

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