No dejes que los cobradores violen tus derechos

Los despachos de cobranza ejercen una serie de delitos a la hora de hacer los cobros
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Foto: Thinkstock
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CIUDAD DE MEXICO.- Llamadas a altas horas de la madrugada, hasta en sábados y domingos, o gritos e insultos por teléfono, son dos de las formas de intimidación más frecuentes de los despachos de cobranza hacia los deudores.

Lo cierto es que los cobradores sólo están facultados para requerir el pago de la deuda a la entidad financiera que representan, no pueden hacer nada más, dice categórico Ángel González Badillo, director y vocero de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor. Sin embargo, y pese a la firma de convenios para la cobranza ética, la mayoría de los despachos se manejan de forma agresiva, grosera y amenazante.

Derechos fundamentales

El especialista asegura que no se trata de negar que tienes una deuda y que debes pagarla, pero hay derechos fundamentales que no debes dejar que estos despachos pisoteen y sobre todo no debes pasarlos por alto, la única forma de que existan prácticas adecuadas en la cobranza es denunciar los abusos.

“El despacho es una empresa que el acreedor contrató para recuperar la cartera vencida de manera extrajudicial, por ello no puede hacer más que demandar el pago de la cuenta, no puede demandar a nadie, no puede embargar a nadie, y es muy importante entender que nadie puede meter a una persona a la cárcel por deudas, ni el acreedor mismo, pese a que es una de las amenazas más recurrentes.”

En muchas ocasiones los cobradores no reciben la capacitación adecuada, por lo que ni ellos saben cuáles son los límites de su trabajo o hasta dónde pueden llegar, no les explican que la línea entre la intimidación y un delito es muy delgada, y es muy frecuente que la crucen, comenta.

Según las cifras, la Condusef recibió 35 mil 675 acciones de atención en contra de despachos de cobranza por gestión de cobranza y ofensa. Las quejas se centraron principalmente (75 por ciento) en que las personas que recibieron la llamada o la solicitud de pago no eran los clientes.

Delitos en los que incurre la cobranza

Los despachos de cobranza sí pueden negociar el pago de la deuda, sí pueden ofrecer descuentos, con una previa autorización de la entidad financiera o acreedor, sí pueden visitarte en tu domicilio para requerir el pago, también pueden llamar para solicitar el pago de la deuda, en horarios convenientes no antes de las seis de la mañana ni más tarde de las 11 de la noche.


Aquí algunas de las violaciones en las que incurren:

  • No protegen tu información. Existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual obliga a las entidades que tengan información tuya a cuidarla. Una de las violaciones en las que incurren los despachos de cobranza es ésta. Y es que por ejemplo, cuando llaman a tu trabajo para solicitar el pago a quien les conteste le cuentan cuánto debes y a quién le debes. De igual forma pasa en los cárteles que pegan en la entrada de tu domicilio donde exponen tus datos e información de la deuda. Todo esto está penado, explica Ángel González Badillo y tienes derecho a recurrir al el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para presentar la denuncia correspondiente por la violación a la protección de tus datos.
  • Usurpa funciones. Cuando el cobrador te dice que está facultado para ejercer como licenciado, o que te está llamando el juez, está incurriendo en el delito de usurpación de funciones establecido en el artículo 250 del Código Penal Federal.
  • Simula documentos oficiales. Es muy común que te envíen documentos que dicen notificación de embargo, proceso judicial o sellos que aparentan ser de juzgados, lo cual está penado por el artículo 387 del Código Penal Federal y corresponde a un fraude, porque quieren obtener un beneficio económico con base en un engaño.
  • Daño en propiedad ajena. Si al poner un aviso en tu domicilio se daña el inmueble por el pegamento que utilizan estas personas se tipifica como daño en propiedad privada en el artículo 397 del Código Penal Federal.
  • Allanamiento de morada. Si por la fuerza se introduce en tu domicilio y cree que tiene la capacidad legal para ello, puedes demandarlo por allanamiento de morada que se establece en el artículo 285 del Código Penal Federal.
  • Robo. Finalmente sin una orden judicial quiere extraer cosas de tu domicilio este delito es considerado robo y está establecido en el artículo 285 del Código Penal Federal.

 

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