SCJN ordena a contribuyentes acatar Ley del ISR

El máximo tribunal del país declaró inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad presentados contra artículos de la Ley del ISR
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La Corte declaró inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad presentados contra los artículos 54 Fracción II y 58 del reglamento de la Ley del ISR. Foto: Photos.com
La Corte declaró inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad presentados contra los artículos 54 Fracción II y 58 del reglamento de la Ley del ISR. Foto: Photos.com
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 32 Fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013, que establece límites a la deducción de pérdidas por enajenación de acciones, no viola los principios de proporcionalidad ni de equidad tributaria.
 
Asimismo, declaró inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad presentados contra los artículos 54 Fracción II y 58 del reglamento de la Ley del ISR, en los que se precisan los requisitos para deducir pérdidas por enajenación de acciones.
 
Al respecto, el máximo tribunal del país dijo que los contribuyentes deben acatar exclusivamente lo establecido en el artículo 32 Fracción XVII y no los artículos 54 y 58 de su reglamento para deducir pérdidas derivadas de la venta de valores.
 
La SCJN también resolvió que las sociedades controladoras sujetas a régimen de consolidación fiscal carecen de interés jurídico para impugnar en amparo, de manera aislada, la deducción limitada de las pérdidas por enajenación de acciones.
 
El pleno de la Corte levantó el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna el artículo 32 Fracción XVII de la Ley del ISR publicada el 1 de octubre de 2007 y vigente del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013.
 
Asimismo, instruyó a los Tribunales Colegiados de Circuito para que resuelvan los amparos pendientes de resolver mediante la aplicación de las tesis jurisprudenciales contenidas en dicho acuerdo, es decir, en el mismo sentido.
 
Este acuerdo de la Corte, no tiene relación con el del 8 de abril de 2014, mediante el que la SCJN ordenó a los Tribunales Colegiados de Circuito suspender indefinidamente el dictado de la resolución de los amparos contra presentados contra las leyes del IVA, IEPS, Federal de Derechos y del ISR, así como contra la abrogación de las leyes del IETU y del IDE, publicada el 11 de diciembre de 2013 y que se encuentran vigentes en 2014.
 
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