Sofomes registran mayor número de prácticas abusivas del sector

De acuerdo con el Buró de Entidades Financieras, el crédito de nómina otorgado por estas entidades financieras es el que registra el mayor número de prácticas abusivas
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De acuerdo con el Buró de Entidades Financieras, el crédito de nómina otorgado por estas entidades financieras es el que registra el mayor número de prácticas abusivas. Foto: Especial.
De acuerdo con el Buró de Entidades Financieras, el crédito de nómina otorgado por estas entidades financieras es el que registra el mayor número de prácticas abusivas. Foto: Especial.

Ciudad de México.- El cobro de intereses moratorios, comisiones por pago tardío y penalizaciones de hasta 15%, son algunas de las prácticas abusivas que aplican las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (Sofomes ENR) a sus acreditados.

Así, de acuerdo con el Buró de Entidades Financieras, el crédito de nómina otorgado por estas entidades financieras es el que registra el mayor número de prácticas abusivas y cuenta con tasas de interés altas, pese a que es respaldado por el salario del trabajador.

En el Buró se observa que las Sofomes ENR son el sector que registra el mayor número de prácticas abusivas, con 40, por arriba de la banca comercial, que suma 33 ejercicios de este tipo.

De hecho, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitirá en breve una circular para definir qué es una cláusula abusiva y cuáles prácticas pueden clasificarse dentro de este concepto.

De ahí que cuando entre en vigor dicha reglamentación, la Condusef tendrá la facultad para exigir a las instituciones la eliminación de la práctica al respecto, así como aplicar sanciones económicas.

Entre los ejercicios abusivos más comunes que se observan en los créditos de nómina otorgados por las Sofomes ENR se encuentra el cobro de intereses moratorios y comisión por pago tardío, no pago, cobranza o cualquier otro concepto equivalente.

Ello representa que la institución cobra dos comisiones por el mismo concepto cuando existe un incumplimiento de pago, a pesar de que la ley prohíbe la duplicidad en un mismo periodo.

La Condusef aclara que “esta cláusula era abusiva y por las nuevas disposiciones del Registro de Comisiones (Reco) es ilegal, por lo que está en proceso de sanción”.

Otra práctica observada en este tipo de crédito es que si un cliente da aviso de que planea realizar un pago anticipado, lo obligan a efectuarlo.

Y es que este tipo de pago, conforme a lo dispuesto en esta cláusula, será obligatorio a partir de la fecha en la que el cliente hubiese dado el aviso correspondiente.

También dan por vencido anticipadamente el crédito si el cliente se atrasa con otros préstamos en la institución, y establecen que si la empresa para la que labora el acreditado no paga al acreditante, la obligación de pago seguirá siendo del acreditado, a pesar de que el descuento ya se haya hecho a su nómina.

Hay instituciones que también prohíben al acreditado realizar pagos parciales anticipados, ya que cualquier cantidad adicional será aplicada al pago de las amortizaciones más próximas.

También establecen que cuando el cliente deje de laborar tiene 48 horas para liquidar el préstamo, e incluso, algunas hacen el cálculo global de intereses sobre el saldo principal del préstamo.

Otro hecho observado por la Condusef es que hay instituciones que cobran una comisión de entre 10 y 15 por ciento del saldo insoluto del crédito, en caso de que el usuario quiera realizar un pago anticipado.

En el caso del crédito automotriz, hay Sofomes que establecen el uso de un dispositivo GPS, con el objeto de inmovilizar el vehículo en caso de que el cliente no cumpla con las obligaciones que asume en el contrato, sin que medie autorización por escrito.

En el caso de que el cliente adeude una mensualidad o una cantidad equivalente por diferencias o por cualquier otro concepto, está obligado a autorizar que se realice la emisión de 15 sonidos de claxon cada vez que encienda su vehículo hasta que haga el pago de la cantidad pendiente.

También condicionan a la contratación de un seguro con una empresa aceptable para la institución, y cuando existe un seguro de vida condiciona a los beneficiarios al pago del saldo insoluto en caso de fallecimiento del acreditado.

Asimismo, piden la cancelación de la domiciliación en 10 días, cuando la norma establece que sean sólo tres días, y establecen que el vencimiento anticipado de cualquier crédito dará por terminado el crédito de auto.

Estas entidades también llegan a establecer que el cliente pagará a la institución gastos, costos, daños y perjuicios sin que así lo determine el juez competente, lo que contraviene el procedimiento para ejecución de garantías previsto en el código de comercio.

 

Jbf

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