IFT analiza sector de audio y video

Especificó que el proceso coincide con la fecha establecida por la ley federal de telecom y de radiodifusión
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El IFT, al mando de Gabriel Contreras, determinará a los preponderantes en el sector. Foto: Luis Enrique Olivares/Archivo
El IFT, al mando de Gabriel Contreras, determinará a los preponderantes en el sector. Foto: Luis Enrique Olivares/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que ha iniciado un procedimiento de investigación a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en los mercados de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones con dimensión nacional, local, estatal y/o regional.

Tal proceso coincide con la fecha establecida por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en donde se mandata al IFT dar inicio a estos procedimientos a los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Leferyt publicada el 13 de agosto de 2014.

En el Artículo Trigésimo Noveno Transitorio, que se refiere a los Agentes Económicos con Poder Sustancial, según el IFT “se establece un plazo de 30 días naturales para que el organismo inicie los procedimientos de investigación para determinar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por su importancia en un entorno convergente que persigue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y las redes que regula se hace una referencia específica, que deberá incluirse en el mercado nacional de audio y video asociado prestado a través de redes públicas”.

El organismo de telecomunicaciones publicó un extracto del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

Bajo este contexto estableció el DOF que “lo anterior en el entendido que el o los mercados relevantes correspondientes serán determinados en el momento procesal oportuno en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y las disposiciones regulatorias, toda vez que  el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los mercados (o el mercado) relevantes que, en su caso, se establecerán en términos de lo establecido en la LFCE y de las Disposiciones Regulatorias aplicables”.

Procedimiento

El IFT destacó que el presente procedimiento no se debe entender como un prejuzgamiento sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno, sino de una actuación de la autoridad tendiente a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 96 de la LFCE, de conformidad con los artículos Trigésimo Noveno Transitorio y 264, primer párrafo de la LFTR y, concluido este procedimiento, se emitirá la resolución que en derecho proceda.

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