Sobrecargos de Aeroméxico desisten de amparo

La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México había interpuesto un juicio de amparo por los cambios a las condiciones coletivas de trabajo
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La dirigencia de ASSA se desistió de la acción de amparo que promovió contra la aerolínea por supuestos cambios a las condiciones colectivas de trabajo entre ambas partes. Foto: Cuartoscuro
La dirigencia de ASSA se desistió de la acción de amparo que promovió contra la aerolínea por supuestos cambios a las condiciones colectivas de trabajo entre ambas partes. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo interpuesto por la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) contra la línea aérea Aeroméxico.

Ello debido a que la dirigencia de la asociación sindical se desistió de la acción de amparo que promovió contra la aerolínea por supuestos cambios a las condiciones colectivas de trabajo entre ambas partes.
 
El pasado 28 de mayo, la Segunda Sala resolvió atraer dicho amparo para pronunciarse sobre los cambios a las condiciones colectivas de trabajo acordadas entre Aeroméxico y la ASSA, a propuesta del ministro Fernando Franco.
 
Ello, debido a que la Corte ha establecido jurisprudencia sobre conflictos de orden económico derivados de relaciones colectivas de trabajo, como es el caso de este asunto.
 
En el amparo directo que promovió la ASSA se planteaban violaciones relacionadas con la aplicación de disposiciones que regulan los conflictos colectivos de orden económico, así como normas del régimen especial de las tripulaciones aeronáuticas y a la protección de los derechos humanos de los sobrecargos.
 
Sin embargo, este día la Primera Sala resolvió suspender el juicio de amparo, ante el desistimiento de la parte quejosa, en este caso del secretario General, que en su momento atrajo la Segunda Sala.
 
La Primera Sala señaló que el desistimiento consiste en la declaración de voluntad de la quejosa en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de garantías, con lo que finaliza la instancia de amparo, sin importar la etapa en que se encuentre.
 
Por ello, dicha instancia jurisdiccional determinó que no existe la necesidad de que entre a resolver en este caso sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
 
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