Pondrán fin a las cláusulas abusivas

Se incluyen seguros, varios tipos de créditos y contratos de adhesión
Economía -
Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef. Foto: Quetzalli González/Archivo
Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef. Foto: Quetzalli González/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó las disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión.

En el Diario Oficial de la Federación, el organismo explica que el propósito es establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de cláusulas abusivas y la forma en que deberán suprimirse de los contratos de adhesión.

Define como cláusula abusiva a cualquier estipulación, término o condición establecida en los contratos de adhesión relacionados con tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera y que afecte derechos y obligaciones entre las partes en perjuicio del usuario.

A su vez, precisa, el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por las instituciones financieras para establecer en formatos uniformes para la contratación de uno o más productos, operaciones o servicios con usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar los términos.

    Operaciones

De acuerdo con el documento, son cláusulas abusivas las que limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario y le impongan obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera.

Asimismo, las que permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa y le impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la misma.

Además, las que permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.

En contratos de créditos de nómina, cuando se establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina o que éste termine con la relación labora.

En cuanto a los contratos de créditos comerciales, cuando establezcan que la institución financiera unilateralmente podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el contrato, prohiban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del acuerdo o limiten la movilidad del crédito.

Las disposiciones también prevén casos en contratos de crédito simple, en cuenta corriente o revolventes, por cargos de adeudos vencidos en cuentas de depósito sin que se indique el plazo o se establezca la autorización para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del usuario.

 

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