Envío de contabilidad electrónica inicia en 2015

Desde 2015 las personas físicas y morales con ingresos acumulables arriba de 4 mdp en el ejercicio 2013, serán los primeros en enviar su contabilidad electrónica
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Desde 2015 las personas físicas y morales con ingresos acumulables arriba de 4 mdp en el ejercicio 2013, serán los primeros en enviar su contabilidad electrónica. Foto: Thinkstock
Desde 2015 las personas físicas y morales con ingresos acumulables arriba de 4 mdp en el ejercicio 2013, serán los primeros en enviar su contabilidad electrónica. Foto: Thinkstock
Ciudad de México.- A partir de este 2015 las personas físicas y morales con ingresos acumulables arriba de cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013, serán los primeros obligados en enviar su contabilidad a través de medios electrónicos.
 
De esta forma, iniciará de manera gradual el cumplimiento de esta obligación, derivada de la reforma fiscal, para que alrededor de 203,800 contribuyentes envíen mensualmente su información contable vía electrónica a la autoridad fiscal.
 
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos, e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, con el código agrupador del SAT, que permita su interpretación.
 
Originalmente, el cumplimiento de esta obligación estaba previsto para iniciar en 2014, pero el SAT realizó precisiones y ajustes a los plazos en atención a un mandato del Poder Legislativo y con el consenso de autoridades e instituciones involucradas en el tema.
 
La autoridad fiscal aclaró que se eliminó el envío de la información contable por medios electrónicos correspondiente al ejercicio 2014, y ahora sólo se cumplirá con esta obligación a partir del periodo 2015.
 
Así, el 4 de diciembre pasado, el organismo fiscalizador anunció que la obligación de enviar la contabilidad electrónica a la autoridad fiscal será gradual a partir de 2015, de acuerdo con el nivel de ingresos de los contribuyentes.
 
Precisó que los obligados a llevar la contabilidad electrónica son todas las personas morales y físicas con actividad empresarial no sujetos al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
 
Anunció que a partir de este mes de enero sólo 203,807 contribuyentes estarán obligados a iniciar el envío de información contable electrónica, y son aquellas personas morales y físicas con ingresos acumulables arriba de cuatro millones en el ejercicio 2013.
 
Estos contribuyentes comenzarán a enviar su contabilidad electrónica correspondiente a enero de 2015, a más tardar el 3 de marzo en el caso de las personas morales, y el 5 de marzo para personas físicas.
 
Todas las demás personas morales y físicas con ingresos menores a cuatro millones de pesos estarán obligados a enviar contabilidad electrónica a partir de 2016, las cuales suman 3.8 millones de contribuyentes.
 
Los no obligados a llevar contabilidad electrónica son las personas físicas que tienen ingresos por salarios, personas físicas que tienen arrendamiento, actividad por honorarios, actividad empresarial y están dentro del RIF, pues usan el sistema Mis Cuentas.
 
Tampoco quienes tengan ingresos esporádicos por premios, por enajenación de bienes inmuebles, o por algún ingreso esporádico en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), expuso.
 
Precisó que en el caso de las personas morales que cotizan en la bolsa de valores, la generación de la información contable electrónica debe ser por periodos mensuales, pero con entregas trimestrales, en términos de la Ley del Mercado de Valores.
 
En el caso de las personas morales sin fines de lucro, como fundaciones o donatarias autorizadas, sociedades o asociaciones civiles, tendrán la obligación de llevar la contabilidad electrónica a partir de 2016.
 
*livm

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