SAT promete una rápida devolución del IVA

Personas físicas o morales dedicadas a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura recuperarán por impuestos hasta un millón de pesos en 10 días hábiles
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Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del Servicio  de Administración Tributaria (SAT).
Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

CIUDAD DE MÉXICO.- Las personas físicas o morales que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta por un millón de pesos en un plazo no mayor de 20 días hábiles, aseguró el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al mando de Aristóteles Núñez.

Para obtener dicho beneficio fiscal, los interesados deberán cumplir con requisitos mínimos, como estar al corriente en sus obligaciones fiscales y que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente, en más de 20 por ciento del monto solicitado, por la autoridad fiscal.

Requisitos

Cabe aclarar que el beneficio no aplica para quienes hayan presentado menos de doce o ninguna solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado en ejercicios fiscales anteriores y tampoco a quienes hayan estado o estén bajo sospecha de simular operaciones fiscales inexistentes.

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 recién publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entró en vigor a partir del 1 de enero de este año, establece que los contribuyentes que se encuentran en los supuestos del artículo 69B del Código Fiscal de la Federación no tienen derecho al beneficio.

Dicho artículo autoriza al SAT a publicar datos, como nombre, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de causantes que se encuentren bajo sospecha de incumplir con sus obligaciones fiscales o de simular operaciones inexistentes mediante la emisión y uso de comprobantes apócrifos.

Lo anterior significa que aquellas personas cuyos datos ya fueron publicados por el SAT en su página electrónica, así como en el Diario Oficial de la Federación como sospechosos de defraudar al fisco mediante cualquiera de las acciones antes mencionadas no tienen derecho a solicitar la devolución del IVA.

El beneficio tampoco aplica para contribuyentes que pretendan solicitar la devolución del IVA con comprobantes fiscales expedidos por causantes cuyos datos ya fueron publicados por el SAT en su página electrónica y en el DOF.

Ventajas

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, dice que el beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:

  • a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
  • b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.

Compañías certificadas en comercio serán beneficiadas

El SAT precisó que sólo procederán las solicitudes de devolución que se hayan declarado en 2014. Foto: Archivo

Las empresas con actividades de comercio exterior que obtuvieron la certificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS) que hayan generado y declarado en 2014; y podrán anular el pago de ambos gravámenes en 2015, informó el organismo fiscalizador.

El SAT precisó que sólo procederán las solicitudes de devolución de saldos a  aquellos que lo soliciten a partir del mes en que las empresas hayan obtenido la certificación.

Asimismo, dio a conocer que las empresas que obtuvieron la certificación A, con vigencia de un año, tendrán la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles; las que obtuvieron la certificación AA, con vigencia de dos años, en 15 días hábiles; y las que obtuvieron la certificación AAA, con vigencia de tres años, en diez días hábiles.

Según la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, al momento de ingresar la solicitud de devolución, el contribuyente debe especificar el tipo de certificación que se le otorgó, a fin de que la autoridad identifique el plazo máximo para resolver la devolución.

La facilidad administrativa a que se refiere esta regla se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida.

Recientemente, el SAT dio a conocer que, al 31 de diciembre de 2014, se había certificado a dos mil 854 empresas, las cuales, por ese hecho, a partir de 2015 tienen derecho a anular el pago de impuestos.

Para dimensionar el beneficio, informó que las compañías certificadas representan 74% del comercio exterior, equivalente a 564 mil 856 millones de dólares; y 93% de las importaciones temporales, equivalentes a 230 mil 856 millones de dólares, en 2013.

El SAT explicó que para beneficiarse de este esquema, las empresas certificadas deben obtener un crédito del SAT por una cantidad equivalente a 100 por ciento del IVA e IEPS causado por la importación temporal de sus mercancías.

 Por: Jorge Ramos

 

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