Lo que debes saber sobre la condonación de IVA a constructores

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El SAT condonará el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 31 de diciembre de 2014 a los prestadores de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación. Foto: cuartoscuro
El SAT condonará el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 31 de diciembre de 2014 a los prestadores de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación. Foto: cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), condonará el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 31 de diciembre de 2014 a los prestadores de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.

La SHCP establece, a través del decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en el cual se aclara que el beneficio aplicará siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de dichos servicios.

La dependencia aclaró que la condonación no aplicará a contribuyentes que hayan impugnado los créditos fiscales que les haya determinado el SAT, salvo en los casos en que los causantes se desistan de los medios de defensa interpuestos contra la autoridad o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva.

Los contribuyentes que estén pagando a plazo adeudos por concepto del IVA derivado de los servicios mencionados, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación de los saldos insolutos vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto, que es un día después de su publicación en el DOF.

Acuerdo con el SAT

Por su parte, los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio, siempre que soliciten a la autoridad fiscal correspondiente la suspensión de dicho procedimiento.

La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el decreto no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno de IVA para el contribuyente; y tampoco se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

No obstante, los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo.

Dicha opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos, pero esta disposición no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas.

Sector de impulso

En la exposición de motivos, la SHCP explica que estos incentivos fiscales tienen como objetivo fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación, por ser ésta un importante promotor del desarrollo de la economía nacional.

*dr

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