IFT emite lineamientos para otorgar diversas concesiones

El organismo estableció además requisitos para comercializar servicios sin tener el carácter de concesionario
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El IFT emitió los lineamientos generales para el otorgamiento de dichas concesiones que se refieren en el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Foto: Getty
El IFT emitió los lineamientos generales para el otorgamiento de dichas concesiones que se refieren en el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Foto: Getty
CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el acuerdo mediante el cual el Pleno de este organismo regulador aprobó las reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como para la obtención de la concesión única.
 
En documento se establecen los requisitos que deben cumplir las comercializadoras; las estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, para la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de  transmisión que crucen la frontera del país; los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros en territorio nacional; así como para el uso temporal de bandas del espectro para visitas diplomáticas.
 
 
En cuanto a las comercializadoras se destaca que éstas podrán proporcionar servicios propios y acceder a servicios mayoristas para revender servicios públicos de telecomunicaciones en el país a usuarios finales, mediante el uso de la capacidad previamente adquirida de una o varias redes públicas de telecomunicaciones de un Concesionario.
 
Los interesados en obtener autorización para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT-Autorización-A" que forma parte de las presentes Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
 
Las comercializadoras deberán dar aviso por escrito al Instituto de los servicios públicos de telecomunicaciones que adquieran para su comercialización de redes públicas de telecomunicaciones, distintos a los originalmente autorizados o de servicios asociados a su Autorización, previamente a la prestación de los mismos a fin de que, en su caso, se inscriba dicho aviso en el Registro Público de Concesiones.
 
Dicho registro surtirá efectos el día hábil siguiente a cuando se realice el registro de la tarifa del servicio respectivo, conforme a la normatividad aplicable.
 

Las solicitudes de autorización serán resueltas por el Instituto en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán otorgadas debiéndose expedir la Autorización correspondiente dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes”, señaló el instituto en cuanto a las reglas generales.
 
El Instituto analizará y evaluará la documentación de las solicitudes de autorización a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos respectivos para su resolución en el plazo señalado.
 
kgb 
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