SCJN rechaza reembolso para usuarios de Mexicana Inter

Empresas - 7 Oct, 2015
El Congreso estimó proteger al trabajador y al salario como derechos de carácter social y por ello no hay simetría entre los créditos de los trabajadores y de los consumidores para ser considerados en similares condiciones. Foto: Archivo Cuartoscuro
CIUDAD DE MÉXICO.- La SCJN negó amparar a la Profeco, que en nombre de 18 consumidores afectados por la suspensión de actividades de la aerolínea Mexicana Inter, impugnó que en el pago de créditos los consumidores deben ubicarse en igual nivel que los trabajadores.
 
Esto al resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo directo en revisión 3737/2012, interpuesto por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en representación de 18 consumidores contra dicha línea área, declarada en concurso mercantil.
 
El Congreso estimó proteger al trabajador y al salario como derechos de carácter social y por ello no hay simetría entre los créditos de los trabajadores y de los consumidores para ser considerados en similares condiciones y en el mismo grado de prelación cuando hay un concurso mercantil, indicó.
 
 
La Primera Sala dijo que no pueden compararse los bienes tutelados (consumo y salario) de los grupos de consumidores y trabajadores, pues si bien ambos están en desigualdad de condiciones frente a sus correlativos comerciante y patrón, ello no puede servir de base para determinar su coincidencia.
 
La percepción por concepto de salario es la que marca la distinción constitucionalmente, pues incide en la subsistencia de los trabajadores y sus dependientes, a diferencia de los consumidores, quienes de no obtener todos los productos ofertados en el mercado pueden subsistir, añadió.
 
kgb