Diputados aprueban la Ley Federal de Derechos

Establece medidas para mejorar la prestación de servicios públicos y que el país sea más competitivo
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La Cámara de Diputados aprobó en lo particular los cambios al dictamen con 380 votos a favor, 57 en contra y una abstención. Foto: Archivo Cuartoscuro
La Cámara de Diputados aprobó en lo particular los cambios al dictamen con 380 votos a favor, 57 en contra y una abstención. Foto: Archivo Cuartoscuro
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó por 419 votos a favor y 36 en contra el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, que establece medidas para mejorar la prestación de servicios públicos y que el país sea más competitivo.
 
Para ello, se hace la adecuación de las disposiciones fiscales y eliminar algunos derechos, a fin de fomentar ciertas actividades.
 
Al discutirse 32 reservas a diversos artículos que presentaron 22 legisladores de los partidos Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM), Morena y Movimiento Ciudadano, sólo se aprobó la modificación al Artículo 30-C y 31-A-1, fue presentado por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez.
 
Con ese cambio, ahora los actuarios que prestan sus servicios a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de finanzas, deberán pagar una cuota de mil 367 pesos con un centavo por la presentación de cada examen de acreditación de conocimientos.
 
Después de más de seis horas de discusión, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular los cambios al dictamen con 380 votos a favor, 57 en contra y una abstención.
 
El documento avalado por el pleno señala que la reforma energética otorga a la Secretaría de Energía facultades para otorgar permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, y procesamiento de gas natural.
 
Incorpora el cobro por la prestación de servicios consistentes en la expedición de los títulos de permiso para el tratamiento y la refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como por su prórroga, cesión y modificación, considerando para estos dos últimos casos 50 por ciento de la cuota del derecho.
 
Preve el cobro, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), relacionado con la circulación de los vehículos de autotransporte que transitan en carreteras federales.
 
El dictamen prevé la recaudación por los servicios de expedición del título de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para sus distintos usos, ya sea comercial, público, privado o social, así como el de prórroga.
 
Para 2016 instaura el régimen fiscal en materia de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico para las bandas de frecuencia de 2.5 gigahertz (Ghz).
 
Se considera conveniente reducir el monto de derechos para el caso del espectro radioelectrónico de 700 MHz, de la llamada red compartida, para que exista un margen suficiente a fin de que el mercado determine directamente el valor de esa banda de frecuencias de manera eficiente, como parte de un proceso de licitación competitivo, transparente y con plena rendición de cuentas.
 
En materia hídrica, se establece una disposición transitoria que permita a los contribuyentes obligados a pagar el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
 
Así como realizar una acreditación en los derechos a su cargo, a fin de atenuar la repercusión que resulte de la modificación de las zonas de disponibilidad de la cuenca donde se extrae el recurso, como consecuencia del establecimiento de reservas de agua para garantizar el caudal ecológico de la cuenca.
 
Se modifica el Artículo 5 de la Ley Federal de Derechos para considerar a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, a fin de que estén en posibilidad de cobrar derechos por la prestación de dichos servicios, tales como la expedición de copias certificadas, reposición de constancias y compulsa de documentos, entre otros.
 
En materia migratoria, se reforma el párrafo primero del Artículo 8, a fin de contemplar cada una de las etapas para la realización del trámite de expedición del documento que acredite la condición de estancia correspondiente.
 
Para ello, se ajusta la cuota del derecho por la obtención de la condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” a la cantidad de 390 pesos y deroga el cobro por el refrendo de pasaportes oficiales.
 
En congruencia con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, relativa a la identidad y el registro, se expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.
 
También establece una cuota fija por la prestación de servicios en materia financiera; implementa los derechos por el otorgamiento del reconocimiento como organización aseguradora o afianzadora.
 
Autoriza el establecimiento de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como la permisión, operación y emisión del dictamen técnico de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas.
 
De igual modo, incluye el cobro por la emisión de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras respecto de la solicitud de concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera.
 
 
Se elimina del cobro por los servicios relacionados con el Registro Nacional de Turismo de la Ley Federal de Derechos y favorece el hecho de mantener actualizado dicho registro sin establecer cargas adicionales que repercutan en desincentivos para los contribuyentes, máxime que los registros representan un instrumento de publicidad y agilización de los negocios.
 
En otro asunto, se adecua la exención para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, a fin de evitar confusiones con el término “destino”, establecido actualmente en la Ley Federal de Derechos.
 
Lo anterior, en virtud de que “no es claro si se refiere al uso que se otorga a una superficie concesionada a una persona física o moral del sector privado, o al acuerdo de destino como acto jurídico celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier dependencia pública de los tres poderes y niveles de gobierno”.
 
Se brinda apoyo a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que usen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas para investigación científica y que estén inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología.
 
Para dar seguimiento a las recomendaciones de Naciones Unidas sobre la conservación de recursos naturales y valores culturales, así como impulsar la conservación y el rescate de monumentos de valor universal, se hace extensivo el cobro de una cuota especial por acceder, en horario distinto al normal de operación, a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.
 
Por otra parte, la reforma a la Ley Federal de Derechos se encamina a continuar la política de fomento, conservación y mantenimiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación por concepto de derechos por su uso, goce o aprovechamiento.
 
kgb 

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