Publican bases de licitación para tercera fase de Ronda Uno

Esta versión definitiva es resultado de un proceso de consultas y modificaciones iniciado desde el día de la presentación en mayo
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En la parte del contrato, se incluye la definición de Línea Base Social para dar mayor claridad al contratista sobre su contenido y finalidad. Foto: Pixabay
En la parte del contrato, se incluye la definición de Línea Base Social para dar mayor claridad al contratista sobre su contenido y finalidad. Foto: Pixabay
CIUDAD DE MÉXICO.- El gobierno federal dio a conocer la publicación de las versiones finales al modelo de contrato y a las bases de licitación que se presentaron en mayo pasado como parte de la Tercera Convocatoria de la Ronda Uno.
 
Lo anterior, para la adjudicación de contratos de licencia para la extracción de hidrocarburos en 25 campos terrestres.
 
“El resultado de este ejercicio ofrece certeza jurídica a los operadores, al tiempo que protege en todo momento el interés del Estado mexicano y los principios establecidos en la reforma energética”, refirió.
 
De acuerdo con un comunicado conjunto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de Energía (Sener), así como de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), en el documento difundido hoy se menciona que los cambios que se incluyen en esta versión definitiva se hicieron siguiendo el procedimiento establecido en las bases de licitación.
 
Esta versión definitiva es resultado de un proceso de consultas y modificaciones sucesivas iniciado desde el día de la publicación, las cuales buscaron atender, cuando fue factible, las observaciones de todos los actores relevantes involucrados.
 
Así como incorporar las mejores prácticas internacionales en la materia y, finalmente, adaptar ambos documentos a la realidad del mercado de hidrocarburos, apuntaron las dependencias.
 
Entre las modificaciones a las Bases de Licitación se encuentra incluir la obligación de presentar un plan provisional para la continuidad de las actividades de los campos en producción en las áreas adjudicadas, que será requisito indispensable para la suscripción del contrato.
 
Además, éste deberá especificar las actividades que permitirán dar continuidad operativa a los campos que se encuentran en producción, así como los procedimientos para la entrega y recepción de hidrocarburos, precisaron las dependencias.
 
También se ajusta el calendario con la finalidad de ampliar los plazos previstos para la revisión de documentos de precalificación; la publicación de la lista de interesados precalificados; el límite para incorporar socios financieros no precalificados, y las visitas a las áreas contractuales.
 
En la parte del contrato, se incluye la definición de Línea Base Social para dar mayor claridad al contratista sobre su contenido y finalidad, y en el Programa Mínimo de Trabajo se añaden actividades correspondientes al periodo de evaluación, tales como reparaciones mayores, reparaciones menores e interpretación de sísmica 3D.
 
En la fase de Transición de Arranque, se hace una precisión sobre la responsabilidad del contratista respecto a cualquier daño ambiental, resultado de la realización de las actividades petroleras durante esta etapa.
 
En tanto, en el Plan de Evaluación y de Desarrollo se prevé un monto fijo como pena convencional en caso de retraso en su presentación.
 
Por otro lado, se prevé como obligación del contratista la presentación de programas de trabajo y presupuestos indicativos a la CNH, los cuales deberán contener una lista detallada de las actividades que planea realizar, así como su tiempo y costo estimado.
 
En materia de seguros, se establecen montos de coberturas para las áreas contractuales, así como la obligación del contratista de ajustar dichos montos de conformidad con las disposiciones que en su oportunidad emita la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la cual considerará los riesgos específicos de cada campo.
 
En Control de Pozos, el contratista deberá exhibir evidencia que tiene la capacidad para garantizar el control efectivo de los pozos, por sí mismo o a través de terceros.
 
Por último, en lo relacionado con el Uso Compartido de Infraestructura, se prevé que las instalaciones preexistentes al contrato estarán sujetas al uso compartido de infraestructura, de conformidad con el propio contrato.
 
Con esto se pretende que el uso compartido no sea exclusivo de la infraestructura desarrollada al amparo del instrumento contractual, sino que dicho uso también incluya las instalaciones ya existentes en el área, puntualizaron las dependencias.
 
kgb 

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