SCT amplía plazo para que permisionarios inicien transmisiones digitales

Las estaciones que no estén en condiciones podrán continuar con la transmisión de señales análogas hasta por un año
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Los plazos que autorice el IFT en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016. Foto: Pixabay
Los plazos que autorice el IFT en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016. Foto: Pixabay
CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el decreto por el que se reforma el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión y mediante el cual aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, podrá continuar con la transmisión de señales análogas hasta por un año.
 
 
Por lo anterior, las estaciones que se encuentren en el supuesto anterior deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad al que se refiere el párrafo siguiente de este artículo.
 
Los plazos que autorice el IFT en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016.
 
En el documento se precisa que “en caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, las actuales estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general en las áreas respectivas, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo.
 
“Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016”, se indica.
 
El decreto entrará en vigor este 19 de diciembre.
 
En el artículo Tercero Transitorio del mencionado decreto, se indica que “a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, suspenderán la distribución o sustitución de equipos receptores o decodificadores, así como los programas de entrega de televisiones digitales que realice en aquellas entidades federativas en las que se verifiquen procesos electorales durante el 2016”.
 

El Instituto Nacional Electoral verificará el cumplimiento de esta disposición y aplicará, en su caso, las sanciones correspondientes. La entrega, distribución o sustitución de equipos receptores, decodificadores, o televisores digitales en contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, detalló.
 
kgb
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