Impone SE cuotas compensatorias a importación de rollos de acero

La dependencia determinó que existen elementos que sustentan que las importaciones de dicho material se realizaron en condiciones de discriminación de precios
Economía -
La dependencia determinó que la aplicación de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios no serían suficientes para eliminar el daño que podría enfrentar la industria nacional. Foto: Archivo
La dependencia determinó que la aplicación de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios no serían suficientes para eliminar el daño que podría enfrentar la industria nacional. Foto: Archivo
CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarios de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia.
 
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalló que se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
 
Así, determinó que existen elementos que sustentan que durante determinado periodo de investigación las importaciones de dicho material se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que generó una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
 
Por lo anterior, consideró la aplicación de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios no serían suficientes para eliminar el daño que podría enfrentar la industria nacional.
 
Así, determinó que es procedente aplicar cuotas compensatorias definitivas específicas equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Antidumping.
 
Precisó que se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
 
La cuota compensatoria para las importaciones de dicho material procedentes de Alemania será de 137 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
 
En tanto, para las importaciones de China, será de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan, y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
 
Para las importaciones originarias de Francia, la cuota será de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, mientras que para las demás exportadoras será de 75.59 dólares por tonelada métrica.
 
kgb 

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