¿Qué pasa si se activa la Fase II de contingencia ambiental?

Actualidad - 15 Mar, 2016
Se recomendó a la población permanecer en interiores y evitar las actividades al aire libre. Foto: Cuartoscuro

Estas medidas corresponden a la norma que estuvo vigente hasta el 30 de marzo del 2016. Encuentra aquí las nuevas.

 

CIUDAD DE MÉXICO.- Desde la tarde del 14 de marzo se activó la fase I de contingencia ambiental atmosférica por Ozono en el Valle de México, algo que no sucedía desde 2002.

Las condiciones 'extremadamente malas' de la calidad del aire alertaron a las autoridades debido a los riesgos que implican para la salud de los habitantes.

Según el reporte que emitió la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), a las 17:00 horas de este lunes 14 de marzo, la estación ubicada en la delegación Cuajimalpa reportó 203 puntos, rebasando los 200 como límite según el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas.

Como consecuencia, se recomendó a la población permanecer en interiores, evitar las actividades al aire libre y se prohibió la circulación de vehículos con holograma de verificación “1”, holograma de verificación “2” y permisos, con terminación numérica de placa de circulación impar, además de los vehículos con restricción prevista en el programa Hoy No Circula de la ZMVM, es decir vehículos con engomado rosa, con matrícula de circulación 7 u 8, entre las 5:00 y las 22:00 horas.

Si la calidad del aire empeora y la concentración de ozono rebasa los 230 puntos Imeca, las autoridades ambientales deben activar la Fase 2 de contingencia ambiental, en la que se incrementan las restricciones de actividades al aire libre, etre otras.

A continuación, detallamos algunas otras medidas que se tomarían de activarse la Fase II de contingencia:

  • Además de la recomendación de evitar las actividades deportivas, cívicas, sociales, de recreo u otras al aire libre para toda la población, se recomendería suspender las actividades al aire libre en las escuelas.
  • En cuanto al transporte, dejarían de circular todos los vehículos con holograma de subsecuentes verificación “2”, holograma de verificación “1” y permisos, pero hasta el segundo día.
  • Suspensión de actividades de servicios gubernamentales
  • Las dependencias y entidades de la administración pública local y en su caso, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán de manera inmediata las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
  • Las fuentes fijas de la industria manufacturera de jurisdicción del Distrito Federal, y de jurisdicción Federal, que tengan procesos de combustión, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores quedan obligadas a reducir sus emisiones en por lo menos un 60% a partir de su línea base de emisiones de manera inmediata a la declaratoria de la Fase II de Contingencia Ambiental y hasta el momento en que se declare la suspensión de la misma.

Cabe mencionar que las restricciones de la Fase II son casi las mismas que las consideradas en la Fase I. Mira en el siguiente link las recomendaciones para la contingencia fase I.

*DR