IFT abre consulta pública de preponderancia

La consulta permitirá contar con más elementos de análisis respecto a la efectividad en términos de competencia de las medidas de preponderancia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión
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El Pleno estableció que cada dos años el IFT realizaría una evaluación del impacto de dichas medidas en términos de competencia. Foto: IFT
El Pleno estableció que cada dos años el IFT realizaría una evaluación del impacto de dichas medidas en términos de competencia. Foto: IFT
CIUDAD DE MÉXICO.- Al cumplirse dos años de la declaratoria de preponderancia, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió iniciar una consulta pública con relación a la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
La consulta pública tendrá por objeto, mediante la mecánica que publique la Unidad de Política Regulatoria del Instituto, obtener análisis, comentarios, observaciones, opiniones y cualquier otra información que pueda ser útil para evaluar el impacto de las medidas impuestas a los AEP y, en su caso, propuestas justificadas de supresión, modificación o adición.
 
Según el IFT, la consulta permitirá contar con más elementos de análisis respecto a la efectividad en términos de competencia de las medidas de preponderancia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, la consulta pública se realizará durante 30 días hábiles, en los que los interesados podrán enviar comentarios, opiniones, estudios y cualquier otro documento, con lo que se fortalecen y atienden los principios de transparencia y participación ciudadana.
 
En las resoluciones referidas, y como una obligación auto-impuesta, el Pleno estableció que cada dos años el IFT realizaría una evaluación del impacto de dichas medidas en términos de competencia, a efecto de, en su caso, suprimir o modificar las medidas impuestas o establecer otras nuevas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del AEP, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulte proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada medida.
 
kgb 

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