SCJN avala que autoridades puedan acceder a metadatos y comunicaciones de tu teléfono

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo interpuesto contra la intromisión
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Los operadores de telefonía deberán guadar metadatos por 2 años. Foto: Especial
Los operadores de telefonía deberán guadar metadatos por 2 años. Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que las instancias de seguridad y procuración de justicia sí pueden tener acceso a los metadatos y comunicaciones telefónicas, mismas que los operadores deberán guardar por dos años; de la misma forma que a petición de las autoridades deberán proporcionar la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil que sean requeridos.

Lo anterior debido a que el máximo tribunal negó el amparo en revisión 964/2015 en contra de los artículos 180 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LEFETYR).

Luis Fernando García, director de R3D, la parte que interpuso la queja, consideró que la SCJN desaprovechó una gran oportunidad de fijar un precedente en favor de la privacidad y la seguridad de las personas, lo que pone en riesgo a toda la población mexicana, por lo que acudirán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “para demandar al Estado mexicano en su conjunto, al Ejecutivo que propuso esta legislación, al Legislativo que la aprobó, a muchas instancias que tendrían que proteger el derecho de las personas como la CNDH o el INAI que no interpusieron acción de inconstitucionalidad, así como a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Precisó que R3D cuenta con seis meses para inconformarse ante organismos internacionales, pero que las acciones correspondientes se realizarán a más tardar en los siguientes dos meses.           

De esta forma, la SCJN confirmó la sentencia emitida por la Juez Segundo de Distrito en Materia Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, cuyo fallo fue en el sentido de sobreseer el juicio y negar el amparo.

El artículo 189 se refiere a que los concesionarios y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

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