Abel Mejía Cosenza

Trump L’Oeil

Abel Mejía Cosenza

15 May, 2020

Covid-19, bancarrota bajo Chapter 11 y las empresas internacionales

En días recientes hemos visto cómo compañías como Neiman Marcus, J. Crew, Gold’s Gym y Pier 1 se han apegado al proceso de bancarrota del llamado Chapter 11 de la legislación de Estados Unidos. En términos generales, este capítulo prevé una forma de bancarrota que involucra la reorganización del negocio, deudas y activos de un deudor bajo una metodología y reglas que buscan permitir a dicho negocio sobrevivir y obtener un pago reglado y equitativo a sus acreedores. La eficacia de este proceso ha quedado probada en el pasado, pues ha logrado la “resurrección” de compañías insignia como General Motors y United Airlines.

Que hubiera un incremento en el número de compañías americanas que se apegaran a este proceso en épocas del covid-19 es muy entendible; lo que no es tan fácil de entender es por qué este proceso también es socorrido por compañías extranjeras que, en apariencia, deberían estar sujetas a procesos de insolvencia en otros países. Es así como en días pasados la colombiana Avianca solicitó la aplicación de este proceso y las protecciones que el mismo conlleva. Es muy posible que más compañías extranjeras busquen aplicar este Chapter 11 y es importante entender el porqué.

El Chapter 11 expresamente permite que puede acogerse al mismo una persona que resida en Estados Unidos, tenga su domicilio ahí o –lo que es más relevante para el caso en estudio– que tenga propiedad en ese país. 

Las cortes en Estados Unidos han resuelto que el requisito de tener propiedad se cumple con tener un mínimo monto de propiedad localizada en ese país, siendo que ha bastado tener tan sólo algunos miles de dólares en un banco de los EU para cumplir dicha condición. Siendo que en los negocios transnacionales es casi un imperativo tener algún tipo de presencia física o financiera en Estados Unidos es fácil entender porque las compañías internacionales pueden sin mayor problema pedir la aplicación del Chapter 11.

Aunque hay otros beneficios, pareciera que los cinco puntos que a continuación se listan son los que hacen más atractivo el proceso para compañías internacionales. Uno, hay una suspensión automática e inmediata (“automatic stay”) respecto de cualquier litigo, ejecución de garantía o acción legal que busque ejecutar o cobrar créditos contra el deudor. Dos, se otorga la facultad al deudor de decidir con qué contratos continuar y cuáles terminar; siendo que el único remedio para las contrapartes afectadas es ejercer acciones legales que sólo se considerarán como créditos quirografarios con una preferencia menor dentro del proceso. Tres, se permite al deudor dejar sin efecto ciertas transferencias hechas con terceras partes en periodos anteriores y así recuperar activos que serán después aplicados de manera equitativa en beneficio de todos los acreedores. Cuatro, el deudor puede en adelante vender de manera expedita varios tipos de activos libres de gravámenes, aunque los mismos hubieran estado sujetos a una garantía real válida. Cinco, generalmente se permite que la administración del negocio se mantenga en manos de la compañía, lo que es un punto clave porque da mucha certidumbre y tranquilidad a los administradores que en su momento tienen que tomar la decisión de pedir la protección del Chapter 11. 

Existen varios otros elementos que hacen atractivo el Chapter 11 para compañías internacionales, mismos que escapan el alcance de este artículo y que en su momento habrá que analizar. Pero lo que es importante es que las compañías internacionales, incluyendo las mexicanas, entiendan que, bajo ciertas circunstancias, la aplicación de este proceso de bancarrota es una más de las alternativas que se encuentran a su alcance para enfrentar estos complicados tiempos. Hagamos diálogo, te invito a seguirme en Twitter @MrMejiaCosenza.

 

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