Abel Mejía Cosenza

Trump L’Oeil

Abel Mejía Cosenza

27 Oct, 2023

Fin del tax season en EU y la forma 3520

Aunque la fecha inicial para presentar declaraciones de impuesto sobre la renta en los E.U.A. era el 18 de abril para los residentes fiscales de E.U.A. que viven en dicho país y el 15 de junio para los residentes fiscales de E.U.A. que viven en otros países, una cantidad muy importante de estos contribuyentes no presentó dicha declaración si no hasta hace dos semanas.  Esto es, para este 2023, la fecha fatal para la presentación de las declaraciones en E.U.A. para el ejercicio 2022 fue el pasado 17 de octubre, pues para todos estos contribuyentes es posible aplicar una extensión de 6 meses.  En 2022 más de 19 millones de contribuyentes americanos pidieron esta extensión.

Es decir, el “tax season” americano por fin terminó hace unas semanas y vale la pena hacer reflexión sobre un punto en particular.  Este punto es cómo y cuándo debe presentarse la forma 3520 “Annual Return to Report Transactions with Foreign Trusts and Receipt of Certain Foreign Gifts” (https://www.irs.gov/forms-pubs/about-form-3520) por parte de los contribuyentes de los E.U.A. Este grupo de contribuyentes incluye a ciudadanos mexicanos que también tienen ciudadanía americana, tienen una greencard o, derivado del número de días que pasan en los E.U.A., también califican como residentes fiscales de dicho país. Esta declaración es particular en el sentido que tiene un carácter informativo y no necesariamente de pago de impuesto, pero la falta de presentación en tiempo y forma de la misma puede conllevar penalidades sustanciales y/o recaracterización de las transacciones que se reportan sobre la misma.

Así, la Forma 3520 tiene que ser presentada por cualquier residente fiscal de los E.U.A. que actualice, entro otros, cualquiera de los siguientes supuestos normativos: (i)  cree un fideicomiso extranjero (es decir, cualquier fideicomiso respecto del cual una corte extranjera tenga supervisión primaria o cuyas decisiones sustanciales estén en manos de personas que no sean residentes fiscales americanos); (ii) transfiera recursos monetarios o bienes a un fideicomiso extranjero, incluyendo cuando la transferencia se haga mortis causa; (iii) fallezca y, al momento de su fallecimiento, se le haya considerado como dueño total o parcial de un fideicomiso extranjero o cualquier parte de dicho fideicomiso se considere parte de su masa hereditaria; o (iv) recibe una donación de parte de un familiar, o para estos efectos cualquier otra persona, que no es en sí un residente fiscal de los E.U.A.

Hago especial referencia a estos supuestos porque cada vez me los encuentro con más frecuencia en la práctica, particularmente en alguno de los tres siguientes escenarios. Uno, cuando una mamá o un papá residentes en México hacen alguna donación a su hija/o que vive en México, pero es ciudadano de los E.U.A., tiene una greencard o ha pasado más de 183 días actuales o acumulados en los E.U.A. en el año de recepción del donativo. Dos, cuando dicha mamá o papá mexicano hacen una aportación a un fideicomiso patrimonial creado en México, o -para los más exóticos/sofisticados- en alguna jurisdicción diferente a los E.U.A., y donde los hijos que son residentes fiscales de los E.U.A. (aunque vivan en México) tienen ya algún tipo de derecho corporativo o económico sobre los bienes fideicomitidos.  En estos dos casos, los hijos potencialmente tienen la obligación de presentar en tiempo y forma el formato 3520 ante el Internal Revenue Service. Tres, cuando una persona que es ciudadano/residente fiscal de México, pero también ciudadano o titular de una greencard, hace una aportación a un fideicomiso mexicano o recibe distribuciones de un tal fideicomiso. En este último supuesto es el aportante o receptor de recursos quien tendría que presentar la forma 3520. Uno se sorprendería cuantas veces, ya sea por ignorancia, por negligencia o por un mal entendimiento de la ley (especialmente por quienes creen que a las personas que viven en México y son ciudadanos de los E.U.A. o tienen greencard, el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre E.U.A. y México los exenta de este tipo de obligaciones informativas).

Las consecuencias de no cumplir con esta obligación pueden ser potencialmente desastrosas.  Generalmente la sanción es el monto mayor de entre 10,000 USD -por cada incumplimiento-, 35% del valor de los activos aportados al fideicomiso, 35% del valor de los activos distribuidos desde el fideicomiso, o hasta 25% del valor de los activos recibidos vía donación, según sea el caso.  Hay diversos matices para estas sanciones y una multiplicidad de excepciones a su aplicación, incluyendo algunos casos de “reasonable cause”, donde el contribuyente toma la posición de que el incumplimiento deriva de una causa razonable y no de una negligencia intencional.

En fin, si usted creía que lo más escabroso de octubre era Halloween, no, no lo es; los monstruos son juego de niños en comparación con esta obligación fiscal que tienen los Accidental Americans, es decir mexicanos que, sin querer queriendo, también son residentes fiscales de E.U.A.  Tomatazos en @MrMejiaCosenza.

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