Abel Mejía Cosenza

Trump L’Oeil

Abel Mejía Cosenza

26 Abr, 2024

¿Qué es la forma 5471 del ISR?

Ahora que finalizó la temporada de presentación de declaraciones en Estados Unidos para 2023 (salvo por aquellos que tienen extensión automática de seis meses), vale la pena analizar una de las formas que con más recurrencia tienen que presentar los contribuyentes en EU. Se trata de la forma 5471, cuyo nombre oficial es Information Return of US Persons with Respect to Certain Foreign Corporations y que, en general, tiene como propósito revelar a las autoridades fiscales la existencia de una corporación extranjera en la que tienen algún tipo de involucramiento los ciudadanos americanos, los titulares de greencards o las personas que pasen más de 183 días en EU. Para mayor referencia pueden consultar el sitio web: www.irs.gov/forms-pubs/about-form-5471.

La naturaleza y extensión de la información a presentar puede variar enormemente. En los escenarios más simples, al Internal Revenue Service (IRS) sólo hay que reportarle la existencia de la sociedad, alguna información corporativa muy básica y el porcentaje de la tenencia accionaria que en la misma tienen residentes fiscales de EU. En casos en el otro extremo, es posible que se tenga que reportar la totalidad de la información financiera de la corporación subyacente. En términos generales, ésta no es una forma de pago y su función es meramente informativa; no obstante, la clasificación que se haga en la misma respecto de una corporación fuera de EU sí podría dar lugar a obligaciones de pago.

La forma prevé cinco categorías de personas obligadas a presentar la declaración. A grandes rasgos, las categorías aplican para quienes son titulares directos de acciones en corporaciones extranjeras, para quienes son titulares indirectos (a través de otra corporación de EU o una corporación extranjera), para quienes son titulares por atribución (derivados de su relación personal o de negocios con otras personas quienes, ellas, tienen directa o indirectamente la titularidad de acciones en corporaciones extranjeras), y para quienes son funcionarios en corporaciones extranjeras donde la tenencia accionaria pertenece, directa o indirectamente, en al menos 10%, a personas consideradas como residentes fiscales de EU. En unas ocasiones la categoría aplica por el hecho de ser titular o funcionario, en otras, aplica sólo cuando hay una transacción de acciones de la sociedad en el año en cuestión.

Como verán, un universo muy amplio de contribuyentes puede caer en esta obligación de presentar la forma 5471. So pena de sonar repetitivo, las personas a las que aplica esta obligación incluyen a los ciudadanos de EU, aunque vivan en otro país (como, por ejemplo, en México); a los titulares de una visa EB5 o de una greencard, aunque vivan en otro país y aunque se hayan acogido a los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación para considerarse sólo residentes del otro país, y a las personas que pasan más de 183 días en EU, en el año corriente o acumulado considerando los dos años anteriores, aunque haya un tratado para evitar la doble tributación. Estoy seguro de que ya muchos de aquí están pensando en el primo de un primo de un amigo que se ha hecho loco con esta obligación. Pues, ¿qué pasa si no presento esta forma?  De entrada, la falta de presentar en tiempo la forma 5471 acarrea una penalidad inicial de 10,000 dólares, misma que puede incrementarse hasta 60,000 si el contribuyente continua la falta de presentación, a pesar de haberle sido requerida la forma por las autoridades. Como pueden ver, esta penalidad rápidamente puede convertirse en un monto sustancial y, para colmo, el IRS no tiene un límite en el tiempo para imponer la penalidad en caso de que la forma 5471 simplemente no se hubiera presentado. Pero no todo son malas noticias para el contribuyente, pues actualmente hay un caso, Farhy vs. Commissioner, que ha puesto en tela de juicio la capacidad ordinaria del IRS para cobrar este tipo de penalidades. Si el tribunal que conocerá del tema, que es la Corte de Distrito de Washington D.C., resuelve que el IRS no tiene esta facultad, habrá globos y payasos para los contribuyentes.

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