El gobierno buscaría justificar violaciones temporales a la NOM – 012

La Canacar observó que la autorización otorgada a Pemex, implican una violación, pero que el gobierno federal podría encontrar un amparo al ser una medida de emergencia de carácter temporal.
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La Canacar observó que la autorización otorgada a Pemex para la transportación de combustible, implican una violación, pero que el gobierno federal podría encontrar un amparo en el hecho de que se trata de una medida de emergencia de carácter temporal. Foto: Cuartoscuro
La Canacar observó que la autorización otorgada a Pemex para la transportación de combustible, implican una violación, pero que el gobierno federal podría encontrar un amparo en el hecho de que se trata de una medida de emergencia de carácter temporal. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) observó que la autorización otorgada a Pemex para la transportación de combustible, con pipas y accesorios que difieren de la NOM-012 sobre pesos y dimensiones, implican una violación, pero que el gobierno federal podría encontrar un amparo en el hecho de que se trata de una medida de emergencia de carácter temporal.

El acuerdo por el que se establece la autorización para que Pemex, sus empresas subsidiarias o filiales, pueda operar el servicio de autotransporte de carga especializada de hidrocarburos, sí viola la norma sobre pesos y dimensiones, aunque el gobierno podría encontrar una justificación o amparo a esta acción por tratarse de atender una emergencia de carácter temporal, explicó José Refugio Muñoz, vicepresidente ejecutivo de la Canacar.

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Explicó que la NOM-012, dentro de sus configuraciones, no contempla la llanta utilitaria que llaman la unitaria, es la llanta ancha; luego sacaron un acuerdo con donde sí autorizan esa llanta, pero excepto en los dobles remolques y en el transporte de materia y residuos peligrosos. Después volvieron a sacar otra en la que la autorizan también para el doble remolque, pero no la autorizan para materiales y residuos peligrosos. Entonces, la crítica es que el acuerdo que publicó la SCT pata crear esa modalidad temporal explícitamente autoriza esta modalidad temporal el uso de esas llantas”.

Insistió que la crítica es que el acuerdo viola la norma de pesos y dimensiones y que en aviso que luego dieron a conocer quedó prohibida para el transporte materiales y residuos peligrosos.

Sin embargo, insistió que el gobierno federal podría encontrar un amparo en el hecho de que el acuerdo en que el que se autoriza a Pemex a operar el servicio de autotransporte de carga especializada de hidrocarburos y el uso de ese tipo de neumáticos se base en la atención de una emergencia con una medida de carácter temporal.

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Tal acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de enero del 2019, indica que “Las unidades vehiculares de arrastre que se autoricen a Pemex, sus subsidiarias o filiales, al amparo de la presente modalidad serán de capacidad máxima de 43 mil litros y podrán contar con llantas unitarias de base ancha diseñadas específicamente para sustituir el arreglo dual, siempre y cuando su capacidad de carga sea de cuando menos 4.5 toneladas por llanta, es decir, 9 toneladas por eje, y a una presión de inflado que no exceda 110 psi (libras por pulgada cuadrada: psi, por sus siglas en inglés)”.

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