Eventos que se transmitan en vivo podrían comenzar a pagar impuestos

Para la aplicación de esta medida se propone reformar el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México
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Para la aplicación de esta medida se propone reformar el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Foto: iStock
Para la aplicación de esta medida se propone reformar el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Foto: iStock

Las expectativas económicas del Gobierno de la Ciudad de México son optimistas para el siguiente año, esto se debe a que ya se alistan algunos eventos que dejarán una importante derrama económica.

Será la agenda de espectáculos, conciertos, ferias, festivales, uno de los pilares que podría ayudar a la economía de la Ciudad de México, a menos que debido a la variante del covid-19, ómicron se dé algún cambio. 

Las estimaciones de la Ley de Ingresos 2022 que la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno de la Ciudad de México envió al Congreso local, son muy similares a las de este año, en materia de espectáculos.

Impuesto a conciertos digitales

El gobierno de la CDMX propone aplicar el Impuesto sobre Espectáculos Públicos a los conciertos y funciones de entretenimiento que sean transmitidos en vivo a través de plataformas digitales.

Lo que se busca es cobrar “una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero (…) para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.

Para la aplicación de esta medida se propone reformar el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en donde se establecen algunos parámetros para regular la economía digital, en específico, en conciertos y eventos que se transmitan por alguna plataforma digital.  

El documento señala que “resulta necesario adecuar la normatividad vigente a estas nuevas modalidades a través de un texto normativo que establezca de manera expresa y clara, que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo anterior, sin incidir en el objeto tributario del Impuesto al Valor Agregado”.

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