Ilegal el espionaje telefónico en México: juristas

Los intentos de espionaje gubernamental a los dispositivos electrónicos de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas, son acciones violatorias del artículo 16 constitucional.
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Los intentos de espionaje gubernamental a los dispositivos electrónicos de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas, son acciones violatorias del artículo 16 constitucional. Foto: iStock
Los intentos de espionaje gubernamental a los dispositivos electrónicos de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas, son acciones violatorias del artículo 16 constitucional. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de que se revelara que políticos, activistas y periodistas fueron blanco de espionaje telefónico en México mediante el programa Pegasus, de la firma israelí NSO Group, diversos juristas advierten la ilegalidad de esta actividad, que se ha realizado por décadas.  

La intervención de comunicaciones, explicaron los especialistas en materia legal, es la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro de las comunicaciones privadas, por parte de una “instancia autorizada”, lo que implica una limitación del derecho a la privacidad, que puede realizarse “por cualquier medio, aparato o tecnología”, aunque para ello debe mediar la autorización de un juez de control.

Para Jorge Martínez Ocampo, experto en Derecho penal, los intentos de espionaje gubernamental a los dispositivos electrónicos de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas, son acciones violatorias del artículo 16 constitucional, que protege las comunicaciones privadas, por lo que se puede acusar a los responsables de incurrir en delitos federales que se consideran graves.

El litigante, también experto en Compliance gubernamental (cumplimiento normativo), aseguró que el tema está previsto en el Código Penal Federal (CPF), como una violación al artículo 16 de la Constitución, por lo que se pueden presentar cargos en contra de los funcionarios que hayan ordenado y autorizado la intervención ilegal de las comunicaciones privadas de los afectados.

Martínez Ocampo expuso que los servidores públicos responsables de operar el sistema Pegasus, podrían ser sancionados por violar los artículos 177 y 211 Bis del CPF, los cuales prevén penas de seis a 12 años de prisión para los implicados.

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Al respecto, la abogada Luz Daniela Martínez Chávez explicó que el artículo 16 de la Constitución señala que las comunicaciones privadas entre particulares “son inviolables”, por lo que la ley debe sancionar de manera penal “cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas”.

El precepto constitucional, añadió Martínez Chávez, establece que solamente “la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

En tanto, la jurista Ángela Aidé Colmenares Pacheco consideró que claramente ninguna de las circunstancias descritas se ubica respecto de los objetivos del espionaje gubernamental que describen las normas legales mexicanas, por el contrario, existen indicios de que han afectado intereses particulares y que algunos ex funcionarios del Gobierno Federal habrían motivado el espionaje telefónico de manera ilegal.

Concluyó que el programa Pegasus no constituye un fin legítimo para la vigilancia de persona alguna, sino un mecanismo intimidador, derivado de que en su aplicación no existen causales legales que permitan a las autoridades legitimar las medida de vigilancia encubierta contra políticos, periodistas y activistas.

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