¿Qué pasa si deserto del Ejército?

El Ejército y Fuerza Aérea de México contemplan distintos motivos por los que el personal militar pueden ser dados de baja
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El Ejército y Fuerza Aérea de México contemplan distintos motivos por los que el personal militar pueden ser dados de baja. Foto: Cuartoscuro.
El Ejército y Fuerza Aérea de México contemplan distintos motivos por los que el personal militar pueden ser dados de baja. Foto: Cuartoscuro.

El Ejército y Fuerza Aérea de México contemplan distintos motivos por los que el personal militar pueden ser dados de baja.

Se procederá de acuerdo al Ministerio de Ley o por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional.

Se da de baja a un militar por ministerio de ley por:

  • Por muerte; y
  • Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del Fuero Militar.

Por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

  • Por solicitud del interesado que sea aceptada;
  • Por ser declarado el militar prófugo de la justicia.
  • Por desaparición del militar.
  • Por observar mala conducta.

Sin embargo, cuando se deja el Ejército o se deserta, sin haber antes un previo acuerdo o solicitud, el Código de Justicia Militar establece algunas penas de prisión, que van desde un par de meses hasta seis años de prisión.

Artículo 260.- Los individuos de tropa que desertaren efectuando su separación ilegal del servicio militar en tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, serán castigados con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con la de un año si fuese económico del cuartel o buque, o cualquiera otro que no sea de armas. Los sargentos y cabos sufrirán, además, en todos esos casos, la destitución del empleo.“

Más adelante, también se señala lo siguiente:

"Artículo 261.- Los individuos de tropa que desertaren en tiempo de paz, y en alguno de los casos o con alguna de las circunstancias que especialmente se preven en seguida, serán castigados:

I.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión;

II.- el que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años;

III.- el que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años;

IV.- el que deserte estando de centinela, con la de seis años;

V.- el que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio que no sea de los autorizados para el desembarco, con la de tres años, y

VI.- el que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años

A las clases a quienes se hubiere de aplicar alguna de las penas señaladas en las fracciones anteriores, se les impondrá también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como consecuencia de la privativa de libertad."

Por supuesto, las penas de prisión cambian, dependiendo de las circunstancias y el cargo que tenga el militar. Esto también se encuentra estipulado en los Artículos 260 al 273 del Código de Justicia Militar.

Para cualquiera de los casos, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana, tienen que devolver los documentos personales del ex militar. El trámite es gratuito. En caso de no hacerlo, en determinado tiempo los documentos podrán ser destruidos.

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