¿Qué trámites debes hacer si un mexicano muere en el extranjero?

La muerte de algún familiar siempre lleva a plantearse una serie de cuestiones, una difícil -y cuya decisión recaerá sobre los más allegados- es el destino de los restos de este ser querido. La decisión se torna aún más complicada si la persona falleció en el extranjero.
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¿Qué trámites realizar cuando un mexicano muere en el extranjero? Foto: Pixabay
¿Qué trámites realizar cuando un mexicano muere en el extranjero? Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- La muerte de algún familiar siempre lleva a plantearse una serie de cuestiones, una difícil -y cuya decisión recaerá sobre los más allegados- es el destino de los restos de este ser querido. La decisión se torna aún más complicada si la persona falleció en el extranjero.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) orienta a los familiares de aquellas personas cuyo familiar falleció en un país distinto a México a realizar los trámites de repatriación del cuerpo. Para ello, es necesario que se acerquen a alguna de las sedes de Consulados que México ha dispuesto alrededor del mundo.

Entre los primeros datos a tener a la mano al momento de presentarse al Consulado, son:

  • Nombre del fallecido.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Lugar de Nacimiento.
  • Nombre, teléfono y dirección de algún familiar ya sea en México o en el lugar del deceso.

Además, es necesario informarse sobre las causas por las que murió el familiar, ya sea por muerte natural o víctima de algún hecho violento, de ser el último caso es necesario conocer el estatus de las investigaciones con las autoridades locales; así como situación y lugar en la que se hallaba al momento del deceso.

En esas circunstancias el Consulado está facultado para brindar información y asesoría a los deudos, así como sugerir empresas de asistencia especializada en materia de repatriación de restos.

Éste también puede informar a los familiares en México sobre lo ocurrido y auxiliar en la realización de gestiones administrativas necesarias para la repatriación.

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¿Cómo tramito el acta de defunción en el extranjero?

Para registrar la muerte de un mexicano en el extranjero es necesario presentar una serie de documentos en original y copia ante una Oficina Consular ubicada en el país en la que la persona haya fallecido. Este trámite es gratuito.

  • Copia certificada del acta de defunción extranjera.
  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina de Registro Civil mexicano u Oficina Consular mexicana.
  • Pasaporte mexicano vigente.

En caso de que alguno de los documentos se encuentre en un idioma distinto al español, se debe realizar la traducción y para los caos en que haya sido expedido en un país distinto de dónde se realiza el registro debe ser apostillado y tener la legalización correspondiente.

El familiar que realiza el trámite debe presentar una identificación oficial vigente y dos copias. Además, se debe hacer acompañar de dos personas que fungirán como testigos, quienes también deberán aportar sus identificaciones oficiales.

El acta de defunción emitida por el Consulado tiene la misma validez que una solicitada ante el Registro Civil en México, por lo que puede ser utilizada para los tramites de inhumación, cremación, herencias y reclamo de indemnizaciones.

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¿Y la repatriación de los restos?

En el Consulado también se puede solicitar información sobre funerarias que tienen experiencia en repatriación de personas que han fallecido en el extranjero, mismas que deberán contactar con alguna empresa del mismo giro en la ciudad en México a la que se pretende trasladar los restos del familiar.

El familiar además debe reunir los siguientes datos sobre la funeraria en México:

  • Nombre completo de la funeraria.
  • Dirección completa, teléfono y fax.
  • Nombre del dueño o encargado de la funeraria.
  • Nombre y Dirección exacta del cementerio donde serán depositados los restos.

Para que los restos ingresen a México, el Consulado debe realizar el visado de ciertos documentos, para lo que será necesario que la funeraria contratada en el país donde se registró el deceso presente en original y copia los siguientes documentos:

  • Acta de Defunción.
  • Permiso de Tránsito de Cadáveres y/o entierro.
  • Carta de Embalsamamiento (Notariada).
  • Carta del médico forense, donde confirme que no cuenta con enfermedades contagiosas.

Una vez que los documentos son recibidos, la certificación se realiza el mismo día del trámite y se remite a la funeraria por correo (prepagado por esta última).

¿A qué está obligada la funeraria?

Cabe mencionar que el costo del traslado de los restos del familiar depende del tipo de servicios que contrate la familia en la funeraria (tipo de ataúd, servicio de velación en la ciudad en dónde se registró el deceso, y cualquier servicio adicional) así como el pasaje de avión.

En plazos normales, el traslado del cadáver se realiza entre siete o 10 días hábiles después de que falleció el familiar, tomando en cuenta la causa de la muerte, disponibilidad de vuelos, servicios contratados en la funeraria y del tiempo en que se reúna el costo del traslado.

La funeraria está obligada a respetar las condiciones del contrato de servicios para el traslado de los restos; remitir los documentos originales al Consulado en México; encargarse de la reservación del vuelo en la aerolínea y proporcionar un itinerario de la llegada de los restos a México.

El Gobierno recomienda que los familiares verifiquen si es que el fallecido contaba con algún seguro que cubra este tipo de gastos, de ser el caso se acerquen a la compañía para recibir orientación.

En algunos casos y dependiendo de la causa de muerte es posible que los deudos tramiten una indemnización, para ello es necesario consultar con personal de Protección Consular.

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sarr

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