Cuenta corriente
Alicia Salgado12 May, 2022
Inflación: El arcano mayor del 2022
Hoy se comunica la decisión de la Junta de Gobierno en materia de política monetaria y, conocida la inflación en México al cierre de abril de 7.22%, donde el peso de la inflación registrada en alimentos, bebidas y tabaco representa 30.3% del aumento anual acumulado en México, muchos se preguntarán si aumentar la tasa de referencia en 50 puntos base tendrá incidencia en bajar los precios de la tortilla, el limón, el jitomate, el aguacate o el chile serrano.
La respuesta es no. Banxico no puede corregir la falta de oferta que se produce en esos productos, pero si lo hace en las expectativas de los agentes económicos, pues, aunque se subraya que en México la penetración financiera es baja y, por ende, limitado el efecto de la política monetaria, la realidad es que sí tiene incidencia sobre la expectativa de corto y mediano plazo. Desde que el Banco de México inició el año pasado el ciclo de tasas al alza, una persona con un crédito hipotecario a tasa variable ha visto reducido su poder adquisitivo entre un 10 y un 12%, por el efecto que tiene el interés compuesto. Si le suma el costo del crédito personal, especialmente de tarjetas, ¡claro que el alza en la tasa cuenta! Si la tasa objetivo sube a 7.00 a partir del viernes, la tasa implícita también se elevará (ya estaba en 8.50 para finalizar 2022 en el Informe de Inflación Trimestral) y el ajuste en la capacidad de compra de quienes tienen financiamiento se verá reducida, por ende, dejamos de comprar algo o sustituimos un bien por otro.
Así es como la expectativa se contiene, y la inflación en México, por su origen y trayectoria, deberá estar bajo 5% en un lapso de entre 4 y 6 meses, ¡si la política no nos juega una mala pasada, mandando subsidio a donde no se producen alimentos en volumen!
DE FONDOS A FONDO
#SecretoBancario… El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), desde que fue emitida en julio de 1990, hace 32 años y 10 legislaturas, consagra el secreto bancario y fiduciario y obliga a las instituciones de crédito (bancos y los fideicomisos) a preservar la confidencialidad de la información financiera de sus clientes, salvo que medie instrucción judicial como parte de un juicio en el que el titular de la cuenta sea acusado de algún delito o cuando se investigue un posible delito. Hay otras excepciones, como las solicitudes de información de los fiscales en investigaciones de delitos, INE en funciones de fiscalización, SFP y ASF también en funciones de fiscalización de recursos públicos, y autoridades hacendarias en funciones de fiscalización (pago de impuestos), pero en todos los casos debe solicitarse la información a través de CNBV y formularse con la “debida fundamentación y motivación por ser parte de proceso de actuación de una autoridad investigando un delito”. Por eso se ha optado—aunque no es obligatorio en la ley— porque la información bancaria, incluso solicitada por la PFF, SAT o UIF, se obtenga con el apoyo de un juez de control.
Comento lo anterior por la polémica que levantó la resolución de la primera sala de la SCJN, en el caso de un amparo interpuesto por una persona que es investigada por delitos fiscales, en el que argumentó la inconstitucionalidad del apartado IV del párrafo tercero, porque Hacienda obtuvo acceso a su información bancaria sin autorización judicial. No es la primera ocasión que un caso así se discute en la Corte, pero es relevante dado el entorno de desconfianza que se ha generado con el uso y filtración de información financiera –incluso denunciada por políticos— de personas y empresas que ni siquiera se enteran de que están siendo investigadas. Eso es lo que ocupa y preocupa. El 11 de marzo pasado, por el problema constante de que bancos y clientes se encontraban con la sorpresa de cuentas bloqueadas por la UIF, se realizó una reforma a la LIC que adicionó el Capitulo V, que define la Garantía de Audiencia de personas incluidas en las listas de personas bloqueadas por presumiblemente contar con recursos de procedencia ilícita (terrorismo, narcotráfico, tráfico ilegal de personas, etcétera). Pero en México, es frecuente encontrarse con cuentas bloqueadas ¡por el SAT!, lo que es contrario a la garantía de audiencia que motivó la inclusión del capítulo que le describo. ¡Investiga, pero fundamenta y avisa antes de bloquear! ¿o no?