Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

29 Jun, 2020

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Negociación difícil la de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se complicó al grado de que se levantó sin dictamen la sesión matutina de las Comisiones de Economía, que preside Gustavo Madero, de Salud, que preside Miguel Ángel Navarro, y de Estudios Legislativos Segunda, cuya presidenta es Rosa Rodríguez.

Al inicio de la sesión de la Comisión Permanente no se tenía certeza de que pudiera incluirse la minuta, dado que las comisiones entraron en receso, pero a propuesta de

Madero y por votación mayoritaria, se incluyó en el primer punto a discutir del periodo extraordinario de sesiones que inicia este lunes.

Es claro que el acuerdo tenía que afinarse entre los representantes de la industria farmacéutica de patentes y de genéricos, porque llamó la atención que el senador del Verde, Manuel Velasco llamó a no votar por el ordenamiento, porque en su versión actual “México se convertiría en un paraíso de las medicinas de patente que afectaría los bolsillos de los mexicanos”.

De la iniciativa sí se eliminó la cláusula Bolar, como se lo anticipé, que supone el periodo de tres y ocho años previos al vencimiento de una patente farmacéutica para que se pueda solicitar el inicio de fabricación de un genérico químico o biotecnológico a fin de que el futuro fabricante pueda acceder a la fórmula e importar insumos para realizar las pruebas de seguridad, eficacia y efectividad. Pero se mantuvieron las redacciones del artículo 162 (sistema de vinculación entre Cofepris e IMPI) que, en opinión de los fabricantes de genéricos, impide contar con alternativas más económicas para la fabricación de las medicinas, así como los artículos 47 y 49, que “incentivan el patentamiento de nuevos usos”, por lo que para un fabricante de genéricos perpetúa la protección de la patente.

Los otros artículos controvertidos tienen que ver con el 346 y 388 de la iniciativa, pues imposibilitan el cuestionamiento de “patentes mal otorgadas” y permiten la imposición de sanciones que carecen de razonabilidad e incrementan los litigios y los costos para mantener los precios altos y las exclusividades de medicamentos de patente. Este tema se magnifica por el hecho de que el IMPI adquirirá autonomía técnica y de gestión como órgano de fiscalización. El organismo es un descentralizado con autonomía técnica y presupuestal y coadyuvante de la recaudación.

También están los artículos 129 y sexto transitorio, que amplían la vigencia de patentes a través de la emisión de “certificados complementarios” y que pueden ampliar el vencimiento de una patente cuando se deriva del tratamiento de otros padecimientos.

Para la industria de patente, estos puntos son claves para brindar certeza y seguridad jurídica a la investigación en México (en realidad se hace porque el mercado se estima que podría valer siete mil millones de pesos y no suma más de 200 millones), pero sí tienen un punto clave a su favor para mantener certificación y vinculación, lo mismo que la elevación de las multas: el periodo de preproducción que antecede al vencimiento de una patente se ha vuelto crítico por el alto precio del medicamento y la incidencia en la generación de ganancias para ambas partes.

Sin embargo, ayer por la tarde en el Senado se logró un acuerdo para aprobar el límite máximo, no prorrogable de 20 años en patentes médicas, teniendo en cuanta que desde que se registra una partícula hasta que sale al mercado son aproximadamente 12 años, por lo que solo quedan 8 de comercialización.

Ese periodo es aprovechado para importar insumos y sacar al mercado con un costo superior al que podría tenerse de ser producido y liberado al momento de terminarse la vigencia del medicamento. Esta práctica ha generado muchas quejas de los innovadores contra los genéricos y viceversa.

Como sea, el periodo extraordinario está en curso y, salvo la Ley de Variedades Vegetales, todos los ordenamientos que le comenté entrarán, inclusive ésta. Aunque es de llamar la atención que no trae el nombre de Ley de Protección al Desarrollo Innovador, sino el mencionado en esta columna. Por cierto, la la Cláusula Bolar (temporalidad de producción para investigación) del dictamen en discusión se eliminó el 23 de junio.

 

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