Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

19 Nov, 2020

Outsourcing, en ruta del mayoriteo

Si hay una muestra de las posiciones encontradas entre el sector empresarial y el gobierno, es lo que sucede con la iniciativa de reformas a diversas leyes (trabajo, del IMSS, Infonavit, del ISR y del IVA) para prohibir la subcontratación de personal a través de terceros (persona física o moral), mejor conocido como outsourcing.

El sector privado, encabezado por Carlos Salazar, del CCE dice: “Regulación sí, prohibición no! y, además pide que en la Ley Federal del Trabajo y las otras que se modifican se especifique con claridad qué se entiende por trabajo especializado, se elimine la discrecionalidad de interpretación que se asigna a la Secretaría del Trabajo en la emisión de las reglas para la integración del registro de prestadores de servicios especializados y, no se equipare la subcontratación al delito de defraudación fiscal, entre otros.

El caso contrario es la posición del gobierno. “Queremos dejar claro que se acabó la fiesta y por eso queremos prohibir la simulación de relaciones laborales a través de terceros para evadir el pago de cuotas obrero-patronales, impuestos, utilidades y prestaciones generales, porque, además los más afectados son los trabajadores que nunca alcanzan una pensión mínima garantizada y tampoco acceden a un crédito hipotecario”, establece la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde.

Mire, hoy se realizará la reunión de la Junta Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que encabeza la diputada panista Patricia Terrazas para recibir la iniciativa de outsourcing e iniciar su discusión.

Al mismo tiempo, se convocará a un parlamento abierto a celebrarse el 23 y 24 de noviembre, para terminar con la versión de que el sector privado, académico e interesado no fue consultado, y podría, por lo que sabemos, ser perfeccionada la iniciativa.

No están dispuestos a ceder en la prohibición, más cuando por la reforma penal del 2020 las autoridades fiscales pueden perseguir la simulación de operaciones por montos arriba de 7.8 millones de pesos, como delito que amerita presión preventiva oficiosa. Tampoco en facilitar la deducción de IVA e ISR si no están registrados los terceros especializados en el registro.

Elementos por discutir podrían ser ¿qué se entiende por servicios especializados y los criterios que usaría la autoridad para definir que un giro, empresa o persona ofrece servicio especializado?, ¿qué giros pueden inscribirse en el registro y renovación cada 3 años?, y precisar el tiempo que tiene la STPS para emitir las reglas para abrir el padrón.

Tengo entendido que se analiza detallar el periodo de transición en un transitorio, pues se reconoce que es una regla que se está cambiando radicalmente.

Por último, le comento que la intención del grupo parlamentario de Morena, con apoyo de sus aliados, es aprobar la iniciativa el 26 de este mes, para dar tiempo a que el grupo que coordina Ricardo Monreal en el Senado aplique la aplanadora, perdón… convoque al voto de la mayoría.

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DE FONDOS A FONDO

#SCJN. Tal vez la sesión conjunta de los plenos de la SCJN y del Consejo de la Judicatura, ambos presididos por el ministro Arturo Zaldívar, para instalar los juzgados laborales, pero lo cierto es que en la sesión de ayer de la Segunda Sala bajo la batuta del ministro Javier Laynez, no alcanzó el tiempo para resolver el caso del Grupo Sanborns sobre la libertad que debiera tener de vender dispositivos para fumar (diferentes a los cigarros) y a los consumidores, la libertad de decidir si fuman o no.

Revisando el tema, se afirma que los vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos no están permitidos en la Ley General para el Control del Tabaco, lo que es cierto, pero no porque estén prohibidos, sino porque cuando se emitió dicho ordenamiento en 2008 —justo cuando se aprobó la inclusión de leyendas y pictogramas terribles mostrando el daño que causa el consumir el tabaco, y se determinó que existieran áreas específicas para fumadores y no fumadores— estos dispositivos tenían 5 años de haber sido inventados y no se había solicitado permiso en ningún país para su comercialización, lo que inició hasta 2013. ¡Obvio, la citada ley no los contempla por ese hecho!

 

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