Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

16 Feb, 2022

¿Quién detiene la reforma a la LDFEM?

 

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEM) fue un ordenamiento negociado y cabildeado durante dos sexenios, pero su ejecución plena –por los tiempos de transición inscritos en la última reforma–correspondió a la administración del presidente López Obrador. Y aunque no pareciera un tema de ruido político, como puede ocurrir con la obligación de las administraciones estatales salientes de dejar sin deuda de corto plazo (la deben corregir en 9 meses en el último año de su ejercicio) su hacienda pública debe resultar espinosa para aquello que llaman “dispersión de comisiones” entre quienes contratan y quienes asesoran la reestructura de deudas subnacionales.

La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena, Laura Imelda Pérez Segura y fue aprobado el 14 de diciembre pasado, pero duerme el sueño de los justos en la mesa del diputado Ignacio Mier, el coordinador de Morena, porque no se explica que teniendo la capacidad legislativa para subirlo al Pleno esté en la semicongeladora.

¿Que contiene?... Si fuera el juez del Mercader de Venecia, le diría a usted que es ¡un tope a la usura!, pero en realidad es una propuesta que cercena los gastos y costos que pagan los estados y municipios por las reestructuras de deuda, que son tan altos, que generan bolsas repartibles entre quienes asesoran la reestructura y quienes la contratan y eso no pasa por los legislativos estatales.

El costo de transacción promedio en una reestructura a nivel global va entre 0.05 y 0.15, pero en México la industria de la reestructuración subnacional logró que en lineamientos y reglamentos se fuera a 2.5%. Es tal el monto, que en algunos estados se llegaron a realizar ¡hasta tres reestructuras de deuda por año! ¿Ve el tamaño del negocio y la corrupción? Por eso extraña que con el petate de las prioridades ejecutivas, se postergue la aprobación de un dictamen que obligaría a reducir los gastos y costos relacionados con la contratación de deuda o financiamiento a estados y municipios (incluye comisiones de apertura, por disposición, por estructuración, por contratación de calificadoras, por contratación de instrumentos derivados o garantías de pago. No incluye honorarios técnicos, legales o financieros. Dicen que es poner un tope a los servicios de reestructura de financiamiento y que esto podría colocar en un brete a los gobiernos subnacionales.

Empero, creo que el cabilderismo congelador de la iniciativa procede de los despachos que viven de la subindustria de la reestructura porque es un jugoso negocio para ellos, pero en detrimento de las haciendas subnacionales.

Insisto. La iniciativa establece que los entes públicos sólo podrán destinar hasta 0.15% del monto de los Financiamientos para cubrir los Gastos y Costos relacionados con la contratación de financiamientos. Y cuando las obligaciones se deriven de esquemas de APP, el destino podrá ser la contratación de servicios cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada. Dicen que podría subir el dictamen al Pleno este jueves o a más tardar la semana que entra, pero lo han “detenido” muy bien al no formarlo en las prioridades de Morena, aunque sea una prioridad del programa anticorrupción del Presidente. ¿no cree usted?

 

DE FONDOS A FONDO

#LavadoDeDinero. Ayer se montó un sainete sin tragedia en la Cámara de Diputados con la reforma al Título Quinto de la Ley de Instituciones de crédito para permitir el bloqueo de cuentas de operaciones de supuesta procedencia ilícita para nacionales. Cuando de armar argumentos válidos se trata, bien… pero no entendí al PAN, PRI, MC, al decir que se generaba incertidumbre jurídica.

Hoy la UIF puede ordenar, con la sola sospecha y una orden judicial, a través de la CNBV, que se congele la cuenta bancaria o financiera (regulados) de una persona física o moral, con presumir lavado de dinero (recuerde que puede ser por evasión fiscal, corrupción,  recursos de procedencia ilícita, etc.), sin que pudiera ser notificada por los bancos a sus clientes para que pudiera defenderse administrativamente. Así lo aprobaron con Calderón y Fox, y lo reforzaron al principio de éste y la SCJN ordenó respetar el derecho de audiencia. Eso es lo que se incluyó en el dictamen que ayer fue aprobado. Los afectados por posible bloqueo de sus cuentas, tendrán garantía de audiencia previa notificación de 10 días hábiles, ante la Unidad de Inteligencia Financiera. ¿Eso es malo?... ¡si le digo, la política es inexplicable!

 

 

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