Estos son los lugares donde NO te puedes estacionar

Uno de los grandes temores y errores que muchos tenemos al circular por las calles es que cuando llega el momento de parar y debamos dejar nuestro auto estacionado no nos fijamo
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Estas son las multas y lugares donde no puedes estacionarte. Foto: iStock
Estas son las multas y lugares donde no puedes estacionarte. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- La mayoría de los conductores procura estacionarse en lugares en los que su auto pueda estar más seguro, sin embargo, en oacasiones esos lugares podrían provocer que a tu regreso encuentres una boleta de multa en el parabrisas, la araña o simplemente ya no esté tu coche por que se lo llevaron al corrarón.

Por eso, para facilitarte las cosas, en Atracción nos dimos a la tarea de especificarte cuales son las zonas en las que no puedes dejar tu coche y las multas que ameritan si llegas a tener ese descuido de invadir los lugares prohibidos.

El articulo 11 del Reglamento de Tránsito de la CDMX especifica que no puedes estacionarte o efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública y si tu coche se llega a descomponer en la calle debes quitarlo de inmediato de las vías de circulación, donde no obstruya el paso.

 

La multa en este caso es de 2,607 pesos

Por otro lado el Artículo 13 establece que no puedes dejar tu auto en lugares donde explícitamente con señalamientos se indique que se prohibe estacionarse o detenerse en lugar prohibido.

 

La multa en este caso es de 1,738 pesos

En cuanto al Artículo 29 señala que al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles.

 

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Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

  • El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación

  • En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular

  • En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura

  • Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera

  • Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera

  • Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.

 

Si no se acata lo señalado en este artículo serás multado con 1,737 pesos.

Ahora, en cuanto al Artículo 30 señala que se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada, en sentido contrario a la circulación, o cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso. Además si se trata de vehículos con placas foráneas se inmovilizará el coche adicional de la multa

 

La multa por hacerlo es de 869 pesos

Este mismo artículo señala que tampoco puedes estacionarte en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.

En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

Tampoco en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.

 

La multa en este caso es de 2,607 pesos.

Así mismo este artículo establece que no puedes dejar tu coche sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios, ni en las vías primarias.

 

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Tampoco sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.

Tampoco frente a:

  • Establecimientos bancarios

  • Hidrantes para uso de los bomberos

  • Entradas y salidas de vehículos de emergencia

  • Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras

  • Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría

  • Rampas peatonales

  • Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido

  • En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud

Tampoco en lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial, sobre las vías en doble o más filas, en batería (con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita).

 

En un tramo menor a:

  • Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal

  • Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella

  • Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.

Tampoco puedes estacionarte en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:

  • Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto;

  • Cien metros de una curva o cima sin visibilidad

Ni en sentido contrario a la circulación, en los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios,en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios, en los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio ni en los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Ciudadana determinen.

Ni en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.

En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.

Donde exista señalamiento restrictivo o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.

En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita.

 

Si no se acata lo señalado en estos últimos casos serás multado con 1,737 pesos.

Debes saber que además de la multa señalada por estacionarte en lugares prohibidos, si no se cuenta inmediatamente con una grúa para remitir el auto al depósito y los agentes disponen de inmovilizadores, los utilizarán.

Transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el interesado no ha pagado la multa y se retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre.

 

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